Cataluña. El coste de tramitación del cambio de sede social de una empresa ronda los 100 euros, como mínimo
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El coste económico de la tramitación del cambio social de una empresa ronda los 100 euros como mínimo, según señalaron fuentes del Colegio de Registradores del Registro Mercantil y el Colegio Notarial de Cataluña a Servimedia.
Una vez una empresa toma la decisión de cambiar su sede social de un lugar a otro, tiene que elevar esta modificación en sus estatutos a escritura pública. Ésta deberá, por tanto, presentarse al Registro Mercantil, que califica la validez del acuerdo y lo remite al Boletín Oficial del Registro Mercantil para su publicación.
Según el Colegio de Registradores el coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de unos 35 euros, mientras que la publicación en el Boletín cuesta 27,60 euros.
A estos costes hay que sumar además los honorarios del notario al que haya acudido la empresa para dejar constancia del cambio en sus estatutos. Según el Colegio Notarial de Cataluña, estos honorarios varían en función de la minuta o factura que se realice teniendo en cuenta el número de copias autorizadas y simples a expedir, así como el número de páginas.
Así, al tratarse de un documento sin cuantía, la ley establece un arancel notarial de 30,05 euros, a los que habrá que sumar tres euros por cada página de la copia autorizada que se remita al Registro Mercantil (1,5 euros a partir del duodécimo folio), así como 0,60 euros por cada folio de cada una de las copias simples que se realicen.
CAMBIO LEGISLATIVO
Desde la semana pasada varias compañías han decidido trasladar su sede social desde Cataluña a otras comunidades autónomas como consecuencia de la situación política. Es el caso de entidades bancarias como Banco Sabadell y CaixaBank, que la han cambiado de Barcelona a Alicante y Valencia, respectivamente, u otras compañías como Gas Natural o Service Point, que han optado por trasladarse a Madrid.
Con el fin de agilizar estos cambios, el Gobierno aprobó el pasado viernes un real decreto ley de medidas urgentes en materia de movilidad de los operadores económicos dentro del territorio nacional.
Este decreto permitirá a las compañías que quieran cambiar su sede social hacerlo mediante decisión de su Consejo de Administración, siempre que en los estatutos de la compañía correspondiente no exista una declaración expresa que determine que dicho órgano no ostenta esta competencia.
El decreto, que entró en vigor el sábado con su publicación en el BOE, contiene además una disposición transitoria para los traslados que se hubieran aprobado antes de la aprobación de esta reforma.
(SERVIMEDIA)
09 Oct 2017
IPS/caa