Discapacidad. La Rioja regula por ley el acceso de personas con discapacidad con perros de asistencia

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado publicó este sábado la Ley de 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja, por la cual se regula el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y se establecen los derechos y obligaciones de sus usuarios.

La ley, que tiene como objetivo reconocer y garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho de acceso al entorno de aquellas personas que, por razón de su discapacidad o enfermedad, vayan acompañadas de un perro de asistencia, viene motivada porque hasta ahora solamente estaba regulado cuando se trataba de perros guía, es decir, aquellos que acompañan a una persona con discapacidad visual.

Sin embargo, esta actualización indica que se han constatado las aptitudes de los perros debidamente adiestrados para promover la autonomía de las personas no solo con discapacidad visual, sino también afectadas por otro tipo de discapacidad, a las que estos animales pueden prestar acompañamiento, conducción, ayuda, auxilio y asistencia en su vida cotidiana, colaborando en la eliminación de las barreras a las que estas personas deben enfrentarse diariamente y mejorando sus condiciones de vida, asistenciales, médicas y personales, y con ello sus condiciones de igualdad.

De esta manera, ahora se reconocen hasta cinco tipos diferentes de perros de asistencia: perros guía; perros de señalización de sonidos, que avisan a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia; perros de servicio, adiestrados para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física; perros de aviso, que avisan de una alerta médica a personas que tienen epilepsia o diabetes, entre otras, y, por último, perros para personas con trastornos del espectro autista.

Lo dispuesto en esta ley prevalecerá, con carácter general, sobre cualquier prescripción relativa al derecho de admisión o prohibición de entrada de animales en general en lugares de uso público, tanto de titularidad privada como de titularidad pública, salvo las limitaciones y prohibiciones recogidas, como por ejemplo las zonas de manipulación de alimentos, quirófanos o en el interior de las atracciones en los parques de atracciones.

La ley recoge también multas dependiendo de si se trata de infracciones leves, graves o muy graves. Por ejemplo, estas últimas conllevan sanciones desde los 2.000,01 hasta los 10.000 euros a quienes impidan el acceso, deambulación o permanencia a las personas usuarias de perro de asistencia en cualquier lugar de los recogidos en la ley o a quienes priven de forma intencionada a una persona usuaria de su perro de asistencia, cuando este hecho no constituya infracción penal.

(SERVIMEDIA)
07 Oct 2017
CJC/MMR/caa