La Audiencia Nacional rechaza la suspensión cautelar de la venta del Banco Popular
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado suspender de forma cautelar la venta del Banco Popular al Santander. La Sección 5 deniega la solicitud de esta medida cautelar instada por varios particulares en sus recursos contra la resolución de 7 de junio de 2017 del FROB, que acordó las medidas necesarias para ejecutar la venta de la entidad.
La Sala considera que la actuación del FROB ha sido de carácter instrumental, porque dimana de una decisión previa de un organismo europeo del sistema financiero, la Junta Única de Resolución (JUR), y es en otros tribunales donde deberían residenciarse los perjuicios invocados.
Este auto sobre la pieza de medidas cautelares responde a uno de los 6.000 recurrentes que constan ya registrados, en más de 250 recursos. El próximo lunes a las 15.00 horas finaliza el plazo para recurrir.
La Sección 5 rechaza las peticiones de suspensión cautelar al considerar que el acuerdo del FROB dimana de una decisión de la JUR, un organismo europeo del sistema financiero, que valoró con anterioridad las graves dificultades de la entidad, y por tanto una suspensión cautelar dejaría sin efecto la decisión de la JUR.
Los jueces consideran que los perjuicios invocados por los perjudicados por la venta de la entidad se deben residenciar en otros tribunales europeos, que son los competentes sobre la Junta Única de Resolución.
Como medida cautelar, el recurrente solicitaba la suspensión de los efectos de la resolución que adoptó la Comisión Rectora del FROB el 7 de junio de 2017, consistente en la venta del negocio del Banco Popular al Banco de Santander, y pedía también que se anotara de forma preventiva su recurso contencioso-administrativo en el Registro Mercantil. Las dos peticiones han sido rechazadas.
Sobre la petición de la suspensión de la venta, la Sala, después de analizar los requisitos legales necesarios para acordar una medida cautelar de suspensión, considera que ha sido la JUR, y no el FROB, el organismo que ha valorado las graves dificultades en las que se encontraba la entidad, la inexistencia de perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado pudieran impedir su inviabilidad en un plazo razonable, así como la necesidad de esa medida para el interés público, por lo que, según el tribunal, “la paralización pretendida, incluso si se tratara de la misma venta, dejaría sin efecto la decisión de la JUR y mantendría unas circunstancias que los organismos europeos han considerado que hacen inviable la entidad y conllevan un riesgo para el interés público”.
Por otro lado, la Sala admite, y así lo explica, que la ejecución de las medidas contenidas en el acto recurrido pueden generar perjuicios, “si no de imposible, sí de muy difícil reparación, pero tales perjuicios, que además, en este caso, han de circunscribirse a los que afectan a la parte recurrente -por más que esta parte se arrogue los de los trabajadores o los del propio Banco Popular- son imputables directamente a la decisión de la JUR, que según se acaba de decir es la que ha decidido la venta”.
(SERVIMEDIA)
29 Sep 2017
SGR/caa