El Supremo avala la doble condena por conducir ebrio y negarse a la prueba

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que es compatible la condena simultánea por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia a requerimiento del agente de la autoridad.

Los magistrados consideran que esa doble condena no vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio ‘non bis in ídem’, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho, ya que, según indican en la sentencia, la acumulación de ambos tipos penales es necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial, según se acredita mediante las cifras negras que reiteradamente publica la Dirección General de Tráfico”.

El alto tribunal, en una sentencia fechada el pasado 8 de junio y de la que fue ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, ha desestimado el recurso de un conductor que se negó a pasar la prueba de alcoholemia tras ser requerido para ello por una patrulla policial en una calle de Esplugues de Llobregat (Barcelona) a la una de la mañana del 22 de abril de 2016.

Los agentes vieron que el conductor había cruzado su coche en la calzada, lo que impedía circular al resto de vehículos, y circulaba de forma irregular dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad, que iba en los asientos traseros del coche.

Tanto el Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona como la Audiencia Provincial consideraron probado que el hombre tenía síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia del alcohol, como comportamiento agresivo, insultante, irrespetuoso, eufórico, excitado, habla pastosa, incoherente y repetitiva, falsa apreciación de las distancias y movimiento oscilante de la verticalidad.

Por ello, fue condenado a 1.440 euros de multa por el delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas y a seis meses de prisión por el delito de desobediencia a pasar la prueba de alcoholemia (artículo 383), en este último caso con la atenuante de embriaguez.

El condenado recurrió en casación al Supremo, entre otros motivos al considerar que no cabe la condena conjunta por ambos delitos por conculcar el principio ‘non bis in ídem’, ya que había sido condenado simultáneamente por delito de conducir bajo la influencia del alcohol y por delito de no someterse a las pruebas para comprobarlo.

El Supremo rechaza el argumento y explica que en este caso no se ha castigado el mismo hecho porque la conducta punible del artículo 379.2 del Código Penal consiste en conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas y, en cambio, la conducta prevista en el artículo 383 del Código Penal es la negativa a pasar la prueba de alcoholemia. En este segundo delito, el bien jurídico directamente protegido es el principio de autoridad. Y en el primer caso, el bien tutelado es la seguridad vial.

Además, el alto tribunal no tiene duda alguna de que, dado el estado en que el acusado conducía el vehículo de motor por una vía pública, cuyos síntomas y maniobras se describen en el relato de hechos probados, resulta incuestionable que se dan todos los elementos del tipo penal de conducir bajo los efectos del alcohol.

(SERVIMEDIA)
14 Jun 2017
MGR/gja