Todas las familias numerosas y los pensionistas podrán acogerse al bono social eléctrico
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Todas las familias numerosas y aquellas unidades familiares en las que uno de sus miembros sea pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente podrán acogerse al nuevo bono social eléctrico, lo que les permitirá una rebaja del 25% en la factura.
Así lo anunció este miércoles el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, coincidiendo con la remisión del borrador de la normativa del nuevo bono a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMC).
Más allá de las familias numerosas y los pensionistas, para que un consumidor sea considerado vulnerable y pueda acogerse al bono social que le da acceso a un descuento del 25% en su factura se tendrá en cuenta el nivel de renta de su unidad familiar referido al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En concreto, podrán hacerlo los hogares sin menores a cargo que tengan una renta anual menor o igual a 1,5 veces el IPREM, aquellos con un menor a cargo que tengan una renta anual menor o igual a dos veces el IPREM y aquellos con dos menores a cargo que tengan una renta anual menor o igual a 2,5 veces el IPREM.
Estos umbrales de renta se verán incrementados en 0,5 veces el IPREM para las víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y para aquellos hogares con algún miembro con una discapacidad superior al 33%.
Además, se crea una nueva categoría, los consumidores vulnerables severos, para aquellos hogares con rentas inferiores al 50% de los umbrales establecidos para los consumidores vulnerables. Estos consumidores vulnerables severos tendrán una mayor protección y se beneficiarán de un descuento del 40% de su factura eléctrica.
Asimismo, las familias numerosas o los hogares donde todos sus miembros que tengan ingresos sean pensionistas de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima, serán considerados vulnerables severos si su renta es inferior a dos veces el IPREM o una vez el IPREM, respectivamente.
Por último, se crea también la categoría de consumidores en riesgo de exclusión social, que serán aquellos consumidores vulnerables severos que, por sus especiales circunstancias, estén siendo atendidos por los servicios sociales de ayuntamientos o comunidades autónomas. Estos consumidores serán considerados esenciales y no se les podrá suspender el suministro eléctrico.
Por otro lado, en el caso de los consumidores vulnerables y vulnerables severos se amplía de dos a cuatro meses el plazo para que, en caso de impago, una comercializadora pueda proceder a la suspensión del suministro.
También se refuerzan las obligaciones de información para los consumidores. Así, en caso de impago y con carácter adicional a los dos requerimientos fehacientes de pago que se venían exigiendo hasta el momento a las comercializadoras, éstas deberán además informar al consumidor en el momento de producirse el impago y nuevamente 15 días antes de proceder al corte de suministro.
Las administraciones competentes en materia de política social tendrán además un listado actualizado de las suspensiones previstas del suministro eléctrico, para que puedan identificar los casos en riesgo de exclusión que puedan verse afectados y tomar así las acciones necesarias para proteger a estos consumidores y evitar cortes indeseados.
Adicionalmente, todas las comercializadoras deberán comunicar a sus clientes la posibilidad de acogerse al PVPC y por tanto de poder solicitar el bono social si cumplen con las condiciones establecidas. Además, el cambio se realizará sin ninguna penalización o coste adicional.
Asimismo, las comercializadoras deberán advertir a los consumidores acogidos al bono social que vayan a suscribir un contrato en el mercado libre sobre la pérdida del derecho a percibir dicho bono social.
(SERVIMEDIA)
03 Mayo 2017
JBM/caa