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Cataluña. Los jueces ven probado que Mas tuvo la “determinación firme” de desobedecer al Constitucional

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera probado que el expresidente de la Generalitat Artur Mas tuvo la “determinación firme” de desobedecer la orden del Tribunal Constitucional de que no se celebrase la consulta independentista del 9-N de 2014.

El TSJC hace esta consideración en la sentencia dada a conocer este lunes, en la que se condena a Mas a dos años de inhabilitación por un delito de desobediencia, aunque se le absuelve del de prevaricación.

A su vez, la exvicepresidenta catalana Joana Ortega es condenada a un año y nueve meses de inhabilitación también por desobediencia, delito por el que se impone un año y medio de inhabilitación a la exconsejera de Educación Irene Rigau.

En su sentencia, el tribunal catalán da por probado que Mas, Ortega y Rigau desobedecieron expresamente la providencia del Constitucional del 4 de noviembre de 2014 que ordenaba no celebrar la consulta del 9-N.

Los magistrados sostienen que, tras este pronunciamiento del Constitucional, Mas “no solo no dictó ningún tipo de resolución ni efectuó anuncio alguno de suspensión del proceso participativo previsto para el día 9 de noviembre, sino que, de común acuerdo con al menos dos consejeras de su Gobierno, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, observaron un catálogo de conductas” que ponen de manifiesto que actuaron con una "determinación firme de contravenir la providencia” del Constitucional.

EVITAR UNA “CONDENA AÑADIDA”

En concreto, esta desobediencia se materializó en que el expresidente catalán y sus exconsejeras “pusieron todos los recursos públicos necesarios para la efectividad de las votaciones” del 9-N.

Entre esas conductas, el TSJC cita que se mantuviese en funcionamiento la web ‘participa2014.cat’, que siguiese la campaña de publicidad institucional y el reparto de correspondencia oficial, y la aportación y suministro del material de la votación (urnas, sobres y papeletas) por parte de la Generalitat.

Otras actuaciones que supusieron desobediencia al Constitucional fueron la elaboración e instalación de programas informáticos y suministro del material tecnológico y apoyo técnico para el 9-N, la contratación de un seguro de responsabilidad civil de cobertura para los voluntarios, la utilización de centros públicos como sedes de votación y la instalación de un centro de prensa para la consulta.

Respecto a que se absuelva a Mas, Ortega y Rigau del delito de prevaricación, los magistrados entienden que el reproche por su actuación a estos tres exmiembros del Gobierno catalán está ya presente en el delito de desobediencia y que añadir otro tipo penal supondría una “condena añadida”.

(SERVIMEDIA)
13 Mar 2017
NBC/caa