Madrid. El Gobierno impugna la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción

- Cree que vulnera seis leyes y cinco artículos de la Constitución

MADRID
SERVIMEDIA

La Delegación del Gobierno en Madrid va a presentar un recurso por lo contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento que aprobó el reglamento de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción.

Según el Gobierno, la Abogacía del Estado estima que la creación de esta Oficina vulneraría 10 artículos de seis leyes y otros cinco de la Constitución Española. Los de la Carta Magna serían los 9.3, 25.1, 18, 103.3 y 105.c.

Las leyes quebrantadas, por su parte, serían la de Procedimiento Administrativo Común de 2015; la de Régimen Jurídico del Sector Público del mismo año, la del Estatuto Básico del Empleado Público, la Reguladora de Bases de Régimen Local, la de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y la de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El Gobierno alega que el reglamento de la Oficina Municipal le otorga funciones de investigación y comprobación, cuando sólo le corresponde la inspección, supervisión o control de la actividad municipal, y que duplicarían las tareas de los órganos de control legalmente previstos e invadirían el ámbito competencial de éstos, pues se permite que la Oficina investigue al personal municipal cuando presuma que existe una responsabilidad penal o política.

Por otra parte, el Ejecutivo piensa que esta Oficina podría invadir la competencia de los órganos encargados de investigar una responsabilidad penal (juez, fiscal o policía judicial) hasta que no se tuviera conocimiento por parte de ésta de la existencia de una investigación judicial.

Con respecto a la composición de la Oficina, el recurso gubernamental argumentará que no se exige que el director y los vocales que integran el Consejo Asesor o el personal al servicio de la Oficina tengan la condición de funcionario de carrera. Esto contravendría lo establecido en La Ley de Bases de Régimen Local y en el Estatuto Básico del Empleado Público. Para elegir al director no se establecen tampoco principios de mérito y capacidad.

Por último, la Delegación del Gobierno afirma que pretende defender los derechos del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, que sería sometido a un control de su actividad que no cumple con las previsiones recogidas en ley y supondría una vulneración de sus derechos en comparación con el personal al servicio en las administraciones públicas.

(SERVIMEDIA)
09 Mar 2017
KRT