Madrid. La Asamblea aprueba por unanimidad el derecho a una ‘muerte digna’
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El Pleno de la Asamblea de Madrid aprobó hoy por unanimidad la Ley de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, presentada por el PSOE.
El autor de la iniciativa, el socialista José Manuel Freire, dijo que esta ley contiene “novedades importantes para pacientes, profesionales y para el sistema sanitario en materia de derechos a cuidados paliativos de calidad para todos, ya sea en el propio domicilio o en habitación individual en un hospital.
Respecto a las “voluntades anticipadas” para “cuando no se pueda decidir” en caso de accidente o enfermedad, a partir de la aprobación de la ley se podrá solicitar en cualquier centro de salud.
Dijo que la ley se evaluará todos los años y destacó que “a partir de ahora la sanidad nos tratará –en esos momentos- con el mismo mimo que se trata a nuestros hijos cuando nacen”.
CUIDADOS PALIATIVOS
En la ley se expone que “el sufrimiento y la muerte, como parte del proceso natural de la vida, son una realidad que precisa una correcta asistencia sanitaria de la que han de formar parte los cuidados paliativos y la atención durante el proceso de morir”.
Asimismo, se considera que “los cuidados paliativos y una atención integral en el proceso de morir deben incluirse dentro del ámbito de la autonomía del paciente, en la que es preciso avanzar a través de una mejor protección del derecho a recibir una adecuada atención sanitaria que alivie, en lo posible, su sufrimiento y el de sus personas más allegadas, además de regular los deberes de los profesionales y de las instituciones sanitarias y procurar seguridad jurídica mediante la prescripción de directrices claras y exclusión de responsabilidad derivada de asumir las decisiones del paciente en el proceso de morir”.
Esta ley regula los derechos y garantías de las personas en el proceso de morir, que comprende "las situaciones terminal y de agonía, cuyas definiciones favorecen la seguridad jurídica al obviar dudas sobre su interpretación”.
También se contempla “el rechazo al uso inadecuado de medidas de soporte vital, la limitación del esfuerzo terapéutico y los cuidados paliativos integrales”, “todo ello, en el marco del respeto a la libertad de la persona y a los derechos de los pacientes, que incluye también el rechazo de tratamientos, sedación paliativa y medidas de soporte vital”.
Según el texto, “el ejercicio de esta libertad personal solo puede realizarse previo suministro de la información adecuada, leal, comprensible y continuada en todas las fases de la enfermedad para el otorgamiento de un consentimiento válido por parte del paciente o de sus representantes”.
Entre los objetivos de la presente ley se encuentran los de “dar difusión al derecho de los pacientes a suscribir el documento de instrucciones previas, incorporar al mismo los valores vitales del paciente y dar a los profesionales sanitarios acceso y consulta a dicho documento a través del Registro de Instrucciones Previas”.
En el primer título de la citada ley se regula el objeto y fines de la misma, su ámbito de aplicación, los principios informadores de la misma y las definiciones de los conceptos esenciales en aras a la seguridad jurídica.
En otro título se regulan los derechos de las personas en el proceso de morir, contemplando también estos derechos para los pacientes en situación de incapacidad, que se ejercerán mediante representación de acuerdo a un orden de prelación rigurosamente detallado en caso de que no exista resolución judicial y conforme a lo que esta dispusiere en caso de existencia.
Otro de los derechos regulado es el de recibir cuidados paliativos integrales, que incluyen el tratamiento del dolor y la sedación paliativa, y a elegir recibirlos en el propio domicilio.
DEBERES DE LOS PROFESIONALES
También se recogen los deberes de los profesionales que atienden a los pacientes en su proceso de morir, entre ellos el suministro de información clínica en la toma de decisiones y, respecto a la adecuación o limitación del esfuerzo terapéutico, garantizar el derecho a formular instrucciones previas y a respetarlas, y deberes en relación con las personas que se encuentren en situación de incapacidad de hecho.
También se contemplan las garantías que deberán proveer las instituciones sanitarias para el respeto de los derechos de los pacientes, que incluyen facilitar el acompañamiento de los mismos, el asesoramiento en materia de cuidados paliativos, la estancia en habituación individual en función de las necesidades asistenciales y el derecho a poder consultar a los Comités de Ética Asistencial.
Asimismo, se regula el régimen sancionador de conformidad con las disposiciones de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria.
CALIDAD DE VIDA
En la iniciativa se habla de “calidad de vida”, que es “la satisfacción individual ante las condiciones objetivas de vida desde los valores y las creencias personales; su contenido abarca no sólo el bienestar físico, sino también los aspectos psicológicos, socioeconómicos y espirituales”.
También del “consentimiento informado en el proceso de morir”, de los cuidados paliativos, que son el “conjunto coordinado de acciones en el ámbito sanitario dirigido al cuidado integral y activo de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo, siendo primordial el control del dolor y de otros síntomas, así como de los problemas psicológicos, sociales y espirituales”.
Tambien se menciona "la planificación anticipada de la atención, que es el proceso realizado por el paciente de manera conjunta con los profesionales que le atienden habitualmente, dirigido a planificar la atención futura, incluyendo educación, reflexión, comunicación y documentación sobre las consecuencias y posibilidades de diferentes tratamientos alternativos".
Y la adecuación del esfuerzo terapéutico, que consiste en "retirar, ajustar o no instaurar un tratamiento cuando el pronóstico de vida limitada así lo aconseje", y la adaptación de los tratamientos a la situación clínica del paciente.
Asimismo, se señala que "la adecuación del esfuerzo terapéutico supone aceptar la irreversibilidad de una enfermedad en la proximidad de la muerte y la conveniencia de abandonar las terapias que mantienen artificialmente la vida, manteniendo las de tipo paliativo".
SEDACIÓN PALIATIVA
En el apartado referido al proceso de morir se indica que “a los efectos de esta ley, son personas en el proceso de morir aquéllas que se encuentran en una situación terminal o de agonía como consecuencia de enfermedad”.
Respecto a la sedación paliativa, se defiende “la administración deliberada de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas para reducir la conciencia de un paciente con enfermedad avanzada o terminal, tanto como sea preciso para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios, con su consentimiento explícito”.
“Si este no es posible, se obtendrá de su representante. La sedación paliativa constituye la única estrategia eficaz para mitigar el sufrimiento, ante la presencia de síntomas refractarios intolerables que no responden al esfuerzo terapéutico realizado en un período razonable de tiempo”, indica la ley, que agrega que “un tipo especial de sedación paliativa es la sedación en la agonía que se aplica cuando hay sufrimiento y la muerte se prevé muy próxima y en la que el fallecimiento debe atribuirse a la consecuencia inexorable de la evolución de la enfermedad y de sus complicaciones, no de la sedación”.
En la citada ley, además de un régimen sancionador, se señala que transcurrido un año desde la entrada en vigor de la misma, la Consejería de Sanidad “elaborará un informe sobre el proceso de morir en la Comunidad de Madrid que deberá incluir, en todo caso, los datos más significativos de la implementación de la ley, el grado de satisfacción de los ciudadanos, y de la efectividad real de la protección de los derechos regulados en ella, así como de los aspectos susceptibles de mejora”.
(SERVIMEDIA)
02 Mar 2017
SMO/caa