El Defensor del Pueblo pide descuentos para personas con discapacidad en billetes de avión y que su acompañante viaje gratis
- También reclama “mayor celeridad” en la adaptación de estaciones de tren y no renovar concesiones de autobús sin exigencias de accesibilidad
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Defensor del Pueblo considera que las compañías aéreas deberían ofrecer descuentos a las personas con discapacidad, como los existentes para los residentes de zonas insulares y Ceuta y Melilla que asume el Estado, y que debería poder viajar gratis su acompañante, en el caso de que lo necesiten.
En concreto, el Informe Anual de 2016 de esta institución dirigida por Soledad Becerril advierte de que la ausencia de medidas de este tipo puede llegar a “suponer la negación del derecho de accesibilidad al transporte aéreo a un precio asequible para las personas con discapacidad, derecho del que disfrutan el resto de los ciudadanos”.
“Para evitar esta discriminación, dada la ausencia de normativa sobre las tarifas de vuelo, ya que son los operadores aéreos los que determinan sus políticas de precios adecuándose a parámetros de competitividad empresarial, cabría la posibilidad de incluir en la normativa a las personas con discapacidad entre los colectivos desfavorecidos, tales como las familias numerosas y los residentes en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las Islas Baleares y Canarias”, sostiene.
Tras recibir esta recomendación, la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) señaló las dificultades para implantar las bonificaciones propuestas, pues la normativa aeronáutica no establece requisitos objetivos en función de los cuales exista una limitación para el acceso al transporte aéreo de las personas con movilidad reducida.
Por ello, según la DGAC, “son las compañías aéreas las que atendiendo a las condiciones concretas de la operación determinan las condiciones en que las categorías especiales de viajeros, entre los que se encuentran las personas con movilidad reducida, puedan volar en condiciones de seguridad, resultando inviable establecer a priori los eventuales beneficiarios de la ayuda”.
En cuanto a la petición de que los acompañantes viajen gratis, la DGAC considera que establecer mecanismos eficaces que garanticen la accesibilidad al transporte aéreo de los pasajeros con discapacidad en los términos de la normativa de la Unión Europea aplicable, incluida la necesidad de viajar acompañado por una tercera persona, pasa por garantizar que, cuando las compañías aéreas imponen por razones de seguridad operacional tal asistencia, facilitasen el transporte gratuito de esta tercera persona.
A este respecto, defiende que “así se prevé en otros modos de transporte y responde en mayor medida al principio de igualdad de oportunidades, al asegurar que los prestadores de servicios de uso público tienen en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad, como una responsabilidad propia de la prestación de servicios”.
Sin embargo, advierte de que la Unión Europea ha asumido la regulación de los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, por lo que los Estados miembros no pueden adoptar medidas nacionales.
Es por ello que la DGAC promoverá ante la Unión Europea la adopción de medidas normativas que equiparen el tratamiento de las personas con movilidad reducida en el transporte aéreo al previsto por la normativa comunitaria para otros modos de transporte.
En materia de transporte ferroviario, el Defensor pide mayor velocidad en el acondicionamiento de las estaciones a fin de garantizar su plena accesibilidad. “Las personas con movilidad reducida requieren más velocidad en la adopción de estas medidas pues necesitan del mismo para el desarrollo de su vida diaria con normalidad”, afirma.
Por último, en el transporte por autobús considera que “es preciso que las administraciones titulares de los servicios velen por garantizar que los servicios se presten mediante vehículos accesibles”.
En esta línea, explica que el problema radica en que el transporte público por carretera se presta mediante concesión y muchos contratos datan de una fecha en que no se exigía en la concesión que los vehículos estuviesen adaptados y las obligaciones de accesibilidad no se pueden requerir de manera sobrevenida durante la vigencia de un contrato.
En consecuencia, concluye que “es imprescindible que una vez caducado el correspondiente contrato, se licite lo antes posible uno nuevo que incluya obligaciones de accesibilidad” y rechaza la prórroga de concesiones caducadas porque no resulta conveniente en los casos en que un nuevo contrato llevaría aparejado el requisito de que el servicio se preste con vehículos accesibles.
(SERVIMEDIA)
28 Feb 2017
JBM/caa