Abogados piden que los padres con custodia compartida no paguen más impuestos que las familias monoparentales
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Los padres que mantienen la custodia compartida de sus hijos tras una separación pagan más impuestos que los progenitores con custodia monoparental, las parejas casadas o las que conviven sin contraer matrimonio. Por ello, la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) pide que el convenio regulador sea “preciso y completo” para evitar “sorpresas” fiscales.
Según dijo este jueves Aeafa en un comunicado, esas sorpresas suelen estar relacionadas con la pensión de alimentos de los hijos o los impuestos que puedan devengarse en caso de liquidación del régimen económico matrimonial, así como la repercusión del pago y percibo de la pensión compensatoria al cónyuge.
La asociación cree que el motivo de este desequilibrio estriba en que Hacienda no permite a las familias con custodia compartida desgravar los pagos para el sostenimiento de los hijos al hacer la declaración de la renta, como sí ocurre con la custodia monoparental, donde se fija una pensión que el pagador puede deducir.
“En la custodia monoparental, normalmente se fija un importe determinado para la pensión, por ejemplo 600 euros mensuales, y al ser una cantidad determinada, se cuantifica anualmente y se utiliza por el pagador para disminuir su escala de gravamen”, explica la presidenta de Aeafa, María Dolores Lozano.
En cambio, para la custodia compartida “los gastos de los hijos se pactan sin predeterminar una cantidad concreta: se abona en la proporción pactada o establecida en la sentencia los costes del colegio, cuotas de enseñanza, transporte escolar, seguro escolar, comedor escolar, las actividades extraescolares, los libros, el material escolar, la uniformidad, gastos médicos no incluidos en la Seguridad Social, el seguro médico privado, el teléfono móvil o los gastos de ocio”, detalla Lozano.
Aunque todos estos gastos integran el concepto legal de “pensión de alimentos”, que engloba todo lo necesario para el sostenimiento de un hijo, Hacienda no permite que estos padres desgraven los pagos, cuando sí lo permite a los que pagan una pensión en custodia monoparental.
El comunicado recuerda que una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid da la razón a un contribuyente que reclamó a Hacienda que se considere pensión de alimentos los gastos indispensables para el sustento de sus hijos (vestido, asistencia médica y educación) más allá de la manutención diaria, que reparte con su excónyuge en régimen de custodia compartida.
(SERVIMEDIA)
16 Feb 2017
AHP/caa