Garzón. La Fiscalía pide que no se juzgue a Garzón en aplicación de la “doctrina Botín”

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía solicitó hoy al Tribunal Supremo que no siente a Baltasar Garzón en el banquillo de los acusados por su investigación de los crímenes del franquismo al entender que, en aplicación de la denominada “doctrina Botín”, las acusaciones -Falange, Manos Limpias y Libertad e Identidad- no tiene "legitimidad procesal" para pedir que se juzgue al juez de la Audiencia Nacional.

El escrito presentado esta mañana ante el Alto Tribunal señala que el mismo principio por el que el propio Tribunal Supremo decidió a finales de 2007 absolver al presidente del Banco Santander, Emilio Botín, es aplicable en el caso de Garzón.

En consecuencia, el Ministerio Público reitera por enésima vez su petición de sobreseimiento de la causa abierta contra el juez y pide al instructor de la causa, el magistrado Luciano Varela, que se abstenga de “proceder a la apertura del juicio oral” contra Garzón.

Varela está a la espera de que Falange y Manos Limpias subsanen los errores que contenían sus escritos de acusación contra Garzón, en los que pedían 20 años de inhabilitación para el juez por un delito de prevaricación, para dictar el auto de apertura de juicio oral. El instructor también debe resolver primero el recurso presentado por Garzón contra el último auto dictado en su contra.

BOTÍN CONTRA ATUTXA

En la “doctrina Botín”, el Supremo determinó que un procedimiento no puede seguir adelante sólo con la acusación popular, cuando ni el fiscal ni el perjudicado directo ejercen ese derecho. En el caso de Atutxa, el Supremo estableció que sí basta con la acusación popular para llevar a juicio a personas acusadas de delitos en los que no puede existir un perjudicado directo, como es el caso del delito de prevaricación.

La “doctrina Atutxa” permitió a la Sala de lo Penal Tribunal Supremo juzgar y condenar a un año y medio de inhabilitación al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa. El dirigente del PNV fue condenado en abril de 2008 por un delito de desobediencia por no haber disuelto el grupo parlamentario que Batasuna tenía en la Cámara de Vitoria en una causa en la que la Fiscalía no ejerció la acusación.

En contra de este criterio, el propio Tribunal Supremo decidió a finales de 2007 absolver al presidente del Banco Santander, Emilio Botín, en el marco de la causa por las cesiones de crédito de la entidad bancaria al entender que si en una causa ni el fiscal ni el perjudicado directo acusan, no basta la petición de la acusación popular para iniciar un juicio y sentar a los acusados en el banquillo.

FALTA DE ATRIBUTOS

En base al caso de Botín, la Fiscalía señala que Falange Española de las JONS, el sindicato Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad, las acusaciones populares personadas en la causa contra Garzón, no reúnen “los atributos necesarios” para poder sentar a Garzón en el banquillo de los acusados sin la concurrencia del Ministerio Público.

El escrito presentado asegura que está claro que el legislador “ha querido excluir” a las acusaciones populares “de la capacidad de provocar, por sí misma, y en solitario”, la apertura de juicio oral para procesos por delitos de “menor gravedad”. La legislación atribuye en exclusividad a la Fiscalía la potestad de promover la justicia en defensa del interés público.

La Fiscalía sostiene además que la “doctrina Atutxa” supuso un “apartamiento las tesis” hasta entonces defendidas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y recuerda que la condena del ex presidente del Parlamento Vasco está recurrida ante el Tribunal Constitucional por vulneración del principio de igualdad.

(SERVIMEDIA)
22 Abr 2010
DCD/pai