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La Fiscalía pide seis años de prisión para José Antonio Griñán por el 'caso de los ERE'

- Reclama a los 26 acusados la devolución de 741 millones de euros

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía Anticorrupción ha presentado hoy ante el juzgado de instrucción número 6 de Sevilla el escrito de acusación de la pieza separada del 'caso de los ERE'. Pide seis años de prisión para el expresidente de la Junta de Andalucia José Antonio Griñán, por malversación de fondos públicos, y condenas para un total de 26 acusados que tendrán que hacer frente al pago de 741 millones de euros.

Para el que fuera consejero de la Junta de Andalucía José Antonio Viera, el ministerio público pide ocho años de prisión por el delito de malversación. Además reclama para ellos dos y para el tambiñen expresidente andaluz Manuel Chaves y la exministra socialista Magdalena Álvarez 10 años de inhabilitación por el delito de prevaricación.

Los hechos narrados en el escrito de acusación son constitutivos de un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 en relación de concurso medial con un delito continuado de malversación del artículo 432,1º y 2º y del artículo 74, todos del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de cometerse todos los hechos.

La Fiscalía atribuye prevaricación a Manuel Chaves González, José Antonio Griñán Martínez, Gaspar Zarrías Arévalo, José Antonio Viera Chacón, Antonio Fernández García, Magdalena Álvarez Arza, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Agustín Barberá Salvador, Justo Mañas Alcón, Gonzalo Suárez Martín, Jesús Mª Rodríguez Román, José Salgueiro Carmona, Francisco Javier Guerrero Benítez, Juan Márquez Contreras, Daniel Alberto Rivera Gómez, Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal, Lourdes Medina Varo, Antonio Estepa Giménez, Antonio Vicente Lozano Peña, Manuel Gómez Martínez, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jacinto Cañete Rolloso, Antonio Valverde Ramos y Francisco del Río Muñoz

Acusa de malversación a Griñán, Viera, Antonio Fernández García, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Agustín Barberá Salvador, Justo Mañas Alcón, Jesús Mª Rodríguez Román, Francisco Javier Guerrero Benítez, Juan Márquez Contreras, Daniel Alberto Rivera Gómez, Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal, Lourdes Medina Varo, Manuel Gómez Martínez, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jacinto Cañete Rolloso y Antonio Valverde Ramos.

La Fiscalía pide que los presuntos autores del delito de malversación respondan solidariamente de la devolución a la Hacienda Pública andaluza del total de los créditos destinados a la concesión de las ayudas sociolaborales por parte de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo en el periodo 2000 a 2010 del programa 31L y 22E. En total, los 26 acusados tendrían que hacer frente al pago solidario de más de 741 millones de euros.

483 MILLONES PARA GRIÑÁN

El escrito de la Fiscalía indica el monto de las ayudas concedidas y sujetas a devolución cada uno de los años investigados y asigna en concreto a los que participaron en su aprobación y concesión el pago solidario de esa cantidad. Por ejemplo, el expresidente Griñán tendría que hacer frente al pago de 483 millones de euros por seis los años de ayudas concedidas durante su mandato como consejero de Economía, junto a otra docena de acusados.

Según Anticorrupción, la Junta gestionó unos fondos públicos a su libre arbitrio sin procedimiento alguno, vedando a la generalidad de los potenciales beneficiarios el acceso a las mismas por falta de publicidad, facilitando que personas que ni siquiera pertenecían a la empresas accedieran a las ayudas, no fijando límites a la cantidad a percibir por los beneficiarios y favoreciendo solo a determinadas empresas y personas.

Anticorrupción indica que la labor de fiscalización de la Intervención de la Junta de Andalucía puso de manifiesto en el ejercicio 2000 una serie de “irregularidades” en la gestión de las ayudas sociolaborales que concedía la Consejería de Empleo. Estos reparos de la intervención andaluza llegaron a cuestionar y retardar el pago de este tipo de ayudas, lo que suponía un aumento de la conflictividad sociolaboral en la comunidad autónoma.

Añade que los encausados, para evitar esta labor de fiscalización de la Intervención que entorpecía y casi impedía este sistema de ayudas, modificaron los presupuestos de la Junta de Andalucía introduciendo una aplicación presupuestaria, “las transferencias de financiación” al Instituto de Fomento de Andalucía,(ente público adscrito a la Consejería de Empleo hasta mayo de 2004, a partir de ese ejercicio pasó a denominarse Agencia IDEA y a depender de la Consejería de Innovación), en materia de relaciones colectivas, que permitía de manera consciente que los fondos públicos destinados a estos colectivos se gestionaran sin la obligada fiscalización crítica o previa.

La transferencia de financiación es un mecanismo de financiación de las entidades públicas previsto para que éstas desarrollen la actividad genérica que legalmente tengan asignada en su normativa, lo que determina un sistema propia de control tanto del movimiento de fondos públicos de la Consejería de Empleo al IFA -fiscalización previa por el montante global de los fondos- como de la actuación que hacía este Instituto, que se limitaba a pagar lo ordenado por Empleo, a través de una fiscalización a posteriori mediante técnicas de auditoria -entre ellas, de muestreo-.

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La gestión de estas “ayudas sociolaborales” no eran de conocimiento púbico al tratarse de ayudas excepcionales que no tenían convocatoria a pesar de ser lo obligado ante su permanencia por más de 10 años.

Además, había otro grupo de ayudas que se englobaron en las denominadas “ayudas a empresas”, que también carecían de convocatoria, y concedía la Consejería de Empleo a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (DGTSS) y que no quedaba sujeta a una fiscalización previa individualizada, lo que permitió que no se tramitaran expedientes en los que quedase registrado cada fase de las ayudas, declaración de la excepcionalidad de la aportación, examen la documentación y acreditación de la situación que diera derecho a percibir la ayuda, resolución de concesión, publicidad y justificación.

Adicionalmente, los encausados buscaron no tener límites tampoco en los créditos presupuestarios para atender a estas ayudas que se concedieron sin sujeción a procedimiento dado que, al no haber fiscalización previa y ordenar el pago que hacía luego el IFA, la intervención no podía comprobar la existencia de crédito anual suficiente para poder pagar los compromisos que se asumían por el Empleo. Los encausados hasta el ejercicio 2002 movilizaron los fondos públicos al IFA mediante modificaciones presupuestaria aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de la Junta de Andalucía o por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, recogiendo en los anteproyectos de presupuestos desde dicho ejercicio y hasta el 2009 la aplicación transferencias de financiación al IFA en materia de relaciones laborales.

En el ejercicio 2010 se aprobó una Encomienda de Gestión, sistema distinto que, si bien dio una mayor apariencia de formalidad en la tramitación de la ayudas, no supuso cambio alguno en la gestión presupuestaria de los fondos.

La Fiscalía entiende que año a año, la Consejería de Empleo gestionó a su libre arbitrio sin procedimiento alguno, vedando a la generalidad de los potenciales beneficiarios el acceso a las mismas por falta de publicidad, facilitando que personas que ni siquiera pertenecían a la empresas accedieran a las ayudas, no fijando límites a la cantidad a percibir por los beneficiarios, favoreciendo solo a determinadas empresas y personas que se lucraron con dichos fondos y destinando los mismos a una finalidad ajena a la prevista de atender a situaciones de crisis empresarial abonando, entre otras cosas, campañas de publicidad o cursos de formación de voluntariado.

Esta gestión realizada por los encausados pertenecientes a Empleo era conocida por el resto de encausados puesto que se puso de manifiesto en los informes realizados por la Intervención andaluza desde el ejercicio 2002 , muy especialmente en el llamado “informe adicional” del ejercicio 2003 notificado en 2005, así como en los informes de auditoría de cuentas de IFA/IDEA - en particular el del 2003- y en varios informes encargados por la Consejería de Empleo a despachos de abogados y consultores externos a la administración autonómica, en los ejercicios 2008 y 2009.

(SERVIMEDIA)
15 Sep 2016
SGR/gja