CCOO acuerda con Gamesa Eólica las condiciones del ERE
- Los afectados cobrarán el 90% del salario y estarán regulados un máximo de 120 días
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CCOO ha alcanzado un preacuerdo sobre el plan de acompañamiento del expediente de regulación de empleo (ERE) que afectará a 212 trabajadores de los centros que Gamesa Eólica tiene en Sigueiro (A Coruña), Tauste (Zaragoza) y Miranda de Ebro (Burgos), y al de "Made&Technology" en Medina del Campo (Valladolid). La empresa, que ofrece el 90% del salario bruto mensual, reduce el número de días del expediente a 120 y garantiza el futuro de cada una de las plantas.
Según informó la Federación de Industria del sindicato, el preacuerdo fue sometido este viernes a votación en los centros afectados. En todos ellos las plantillas dijeron sí a un documento que garantiza que los trabajadores que se sometan al expediente no perderán ninguna de sus condiciones laborales. Tras este visto bueno, la comisión negociadora firmará el acta de acuerdo para el ERE de suspensión temporal de empleo el 12 de abril, último día del periodo de consultas.
La Federación de Industria de CCOO recordó que este sindicato, al no tener representación alguna en la planta navarra de Alsasua -que echará el cierre según decisión de la empresa, lo que afectará a otros 150 trabajadores adicionales-, no ha tenido competencias ni atribuciones para alcanzar un acuerdo. CCOO "sólo ha negociado y preacordado la manera en que afectará la extinción temporal de contratos en las plantas donde sí tiene representación".
El preacuerdo alcanzado ofrece para los empleados el 90% del salario bruto mensual, tomando como referencia la media percibida por cada trabajador los tres meses.
Además, durante el periodo de suspensión se seguirá devengando vacaciones, limitado a un 90% el tiempo que devengaría en condiciones de no suspensión. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en periodo estival. Durante las mismas, el personal afectado por la suspensión retornará a la situación activa. En todo caso, no se ofertará a los trabajadores sujetos a suspensión ofertas de empleo durante el periodo vacacional.
Además, se generará el derecho a percepción de pagas extraordinarias equivalentes al 90%, por el tiempo que el trabajador esté en suspensión.
La empresa se ofrece a aplicar, como norma general para la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados afectados, un sistema de rotación. También se fija el objetivo de que ningún trabajador que haya optado por la recolocación supere un periodo de 120 días en situación de afectación. Para el seguimiento de este acuerdo se crea una comisión de seguimiento paritaria.
Durante el periodo que se autorice las suspensiones de los contratos la empresa realizará "cuantas acciones le resulten posibles", al objeto del mantenimiento de la actividad productiva en los centros afectados por la suspensión de los contratos de trabajo.
(SERVIMEDIA)
09 Abr 2010
CCB/lmb