El CGPJ archiva las diligencias informativas sobre el magistrado José Ricardo de Prada

MADRID
SERVIMEDIA

El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este miércoles el archivo de las diligencias informativas incoadas a raíz de los escritos presentados por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) en relación con las manifestaciones realizadas por el magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada en las que señaló que han existido sospechas de tortura que en ocasiones no habrían tenido una respuesta judicial adecuada.

El magistrado recordó también durante su intervención que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado a España hasta en seis ocasiones por no haber investigado adecuadamente esas denuncias.

El Promotor ha escuchado íntegramente la intervención de De Prada en el acto celebrado en Tolosa (Guipúzcoa) el pasado 14 de abril, y ha concluido que no cabe hacer reproche disciplinario alguno al magistrado, ya que sus alusiones a actos de tortura se produjeron “en el marco de una reflexión muy personal y concreta sobre la excepcionalidad de las normas penales en materia de terrorismo”, exponiendo una crítica, “también muy personal y concreta, que alcanza a ámbitos policiales y judiciales”.

Añade que el magistrado hizo esas manifestaciones “reconociéndose como tal, pero incidiendo expresamente en su condición de ciudadano miembro de la sociedad civil y manifestando que como tal exponía sus opiniones”.

La resolución recuerda que los jueces y magistrados “son titulares del derecho a la libertad de expresión y opinión”, y agrega que ese derecho fundamental puede verse limitado por su condición de miembros del Poder Judicial.

Sin embargo, en las manifestaciones de De Prada “no puede ser apreciada una finalidad diferente que el mero traslado a los asistentes al acto de una opinión sobre un tema de interés jurídico, social o político, y nunca la intención o voluntad de afirmar la existencia probada de torturas y menos su imputación directa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

“De este modo, la actuación del magistrado debe quedar amparada por los derechos fundamentales de libertad de expresión y de opinión consagrados por el artículo 20 de la Constitución Española”, concluye el Promotor.

(SERVIMEDIA)
29 Jun 2016
SGR/caa