26-J. La JEC confirma que las personas ciegas no pueden ser miembros de mesas electorales

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta Electoral Central (JEC) ha confirmado que las personas ciegas no pueden ser miembros de mesas electorales, ya que requiere un cambio de la legislación que no se ha producido.

Así lo ha dictado la Junta Electoral Central en una resolución en respuesta a una solicitud formulada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) a partir de varias quejas.

Una de las peticiones era sobre el apoyo de un intérprete de lengua de signos para la integración de personas con discapacidad auditiva en las mesas. En ese sentido, la JEC se remite a un acuerdo de 30 de junio de 2011 basado en el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

Ese acuerdo establecía que las administraciones públicas "proporcionarán a las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas, que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos a través del correspondiente intérprete, como apoyo complementario durante la jornada electoral, sin perjuicio del derecho de dichas personas a excusar la aceptación del cargo de miembro de una mesa electoral en los términos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio".

"En la medida en que la solicitud haya sido presentada en el plazo establecido, la electora que formuló la protesta hubiera tenido derecho al intérprete de lengua solicitado. A tal efecto y en cumplimiento de lo previsto en el citado precepto, la Junta Electoral de Zona debería haber solicitado, a su vez, a la Subdelegación del Gobierno la designación de un intérprete en la lengua de signos española para la jornada electoral", responde la JEC.

La JEC se remite también a un acuerdo del 3 de noviembre de 2011, cuando solicitó al Gobierno que, "por la autoridad competente, se proponga la modificación de la normativa electoral con el fin de establecer una regulación más favorable a los invidentes", en cumplimiento de la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

"En el momento actual no se ha producido la adaptación legislativa que permita garantizar el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a los miembros de las mesas electorales por personas invidentes", añade la JEC, que precisa en todo caso que esa limitación del desarrollo legislativo se refiere solo a su condición de miembros de mesa, "que está en función de las exigencias de las operaciones electorales", sin que eso afecte a sus derechos de participación política.

El Cermi solicitaba una instrucción para unificar los criterios interpretativos de la normativa electoral que garantice el derecho de sufragio de las personas con discapacidad y su participación en los procesos electorales, adjuntando el 'Manual de garantía del derecho del voto y de accesibilidad del proceso electoral para personas con discapacidad'.

La JEC subraya que ya se pronunciado "en numerosas ocasiones y de una manera diferenciada y específica, acerca de los obstáculos innegables que existen para que los electores que sufren alguna discapacidad puedan ejercer las distintas facultades que integran su derecho de sufragio", y reafirma que el principio fundamental que informa sus acuerdos es el de igualdad.

Las dificultades más frecuentes que se han detectado en este campo, además de la plena integración en las mesas electorales, giran en torno a problemas de accesibilidad a los lugares en que se celebran los actos de campaña electoral y a las sedes en que se encuentran los colegios electorales.

En relación con la accesibilidad a los lugares en que se celebran los actos de campaña, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) establece que son los ayuntamientos los que comunican a las juntas electorales de zona los lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles de propaganda electoral y para la realización gratuita de los actos de campaña.

Corresponde a esas juntas, concluye la JEC, "la facultad exclusiva e indelegable de exigir a los ayuntamientos el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en la materia referida". "Son, por tanto, las juntas electorales de zona quienes pueden, en su caso, acordar modificaciones respecto de los lugares públicos que el ayuntamiento ha reservado para la realización de actos de campaña electoral", asegura.

En lo referente a la accesibilidad de las sedes en las que se encuentran los colegios electorales, la Loreg establece que son las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral las que determinan los locales electorales, previo señalamiento por los ayuntamientos.

Asimismo, el real decreto de regulación complementaria de los procesos electorales establece que "los locales donde se verifique la votación habrán de reunir las condiciones necesarias para tal fin (…) y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad". A ello debe añadirse, explica la JEC, que las juntas electorales provinciales deben velar por la accesibilidad de dichos locales, según se desprende también de la Loreg.

(SERVIMEDIA)
14 Jun 2016
CLC/caa