El Gobierno aprueba el plan estatal de Protección Civil ante riesgo sísmico

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico. Se trata de un plan especial y de ámbito nacional, que establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del sistema de protección civil ante un terremoto de interés nacional.

Si bien el riesgo de seísmo en España es moderado, el Ejecutivo considera el potencial destructor de un terremoto es muy elevado. Por tanto, la eficaz asistencia a la población en una situación de emergencia provocada por un terremoto es "uno de los mayores retos para los sistemas de protección civil".

Dentro de las líneas fundamentales del Plan, se establece un Plan Director que establece aspectos generales, organizativos y funcionales. Asimismo, se apoya operativamente en los Planes de Protección Civil de las comunidades autónomas que resulten afectadas y, a su vez, se concreta en planes de coordinación y apoyo, así como en procedimientos específicos de actuación.

Se establecen los sistemas y procedimientos de información, que estarán basados en la observación y cálculo de los parámetros sísmicos a través del Instituto Geográfico Nacional, la difusión de los datos entre los órganos del sistema nacional de protección civil y el reconocimiento preliminar de los efectos sobre personas y bienes.

Se definen las fases y situaciones en las que se subdivide la actuación: así, la fase de intensificación y seguimiento de información (situación 0, se intensifica la información a los ciudadanos); la fase de emergencia (situación 1, se gestiona con los recursos de la zona; situación 2, se gestiona con recursos de otras áreas; situación 3, se convoca a los órganos de coordinación, se declara emergencia de interés nacional y se movilizan otros medios y recursos: de las Fuerzas Armadas, de otras administraciones e internacionales); y, en último lugar, la fase de normalización (se llevan a cabo tareas de rehabilitación de las zonas afectadas).

El Plan establece los correspondientes pasos de coordinación y apoyo para su aplicación en emergencias sísmicas de interés nacional o en apoyo a los planes de comunidades autónomas. Estos planes tienen naturaleza sectorial y prevén la participación de los Ministerios en función de la materia.

Además, se regulan los órganos de dirección y coordinación en la respuesta oportuna a la emergencia sísmica. Compete al Ministro del Interior la declaración de interés nacional de la emergencia, así como la superior dirección de las actuaciones.

Como órgano de apoyo al ministro del Interior, el Consejo de Dirección del Plan Estatal evaluará las necesidades, contribuirá al establecimiento de la estrategia y definirá las prioridades de actuación. Asimismo, el Comité Estatal de Coordinación, órgano colegiado de participación de la Administración General del Estado en las funciones de preparación, implantación y aplicación del Plan, valorará las medidas a adoptar, así como su aplicación coordinada y su mantenimiento, entre otros extremos.

(SERVIMEDIA)
26 Mar 2010
PAI/lmb