Tráfico fija un límite máximo 90 km/h para los 'megacamiones'
- Circularán preferentemente por vías con calzadas separadas para cada sentido de la circulación

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La Dirección General de Tráfico (DGT) publicó este martes una instrucción en la que establece las condiciones y protocolos por los que autoriza la circulación por las carreteras de los vehículos en configuración euro-modular, más conocidos como 'megacamiones', que irán principalmente por vías con calzadas separadas para cada sentido de la circulación y a un máximo de 90 km/h autopista o autovía.
El pasado 2 de marzo se realizó la primera prueba de circulación real en tráfico abierto, en la que se testó un conjunto de semirremolque más remolque con dos tractoras Scania de potencias diferentes (520 y 450 CV), en una ruta que suponía subir el puerto de Somosierra (Madrid y Segovia) por ambas vertientes.
El trayecto, de ida y vuelta, comenzó en el kilómetro 37 de la A-1 y terminó en el kilómetro 115 de la misma carretera. El diseño del viaje se planificó buscando las condiciones más exigentes, ya que el conjunto afrontó pendientes de hasta el 8% y varios tramos con entre un 6 y un 7% de desnivel.
El objetivo de este tipo de conjuntos de vehículos es mejorar la eficiencia y la seguridad en el transporte por carretera, a la vez que permitir un funcionamiento más competitivo de los mercados, de acuerdo con el Plan de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, aprobado con el Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014.
La instrucción de Tráfico desarrolla una orden del Ministerio de la Presidencia dictada el pasado 18 de diciembre, que modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos y se refiere a los 'megacamiones' como conjunto de vehículos con más de seis líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superen una masa máxima de 60 toneladas y una longitud de 25,25 metros. Esa norma otorga a la DGT la potestad para autoriza la circulación de este conjunto de vehículos.
La circulación de estos 'megacamiones' ya está permitida en varios países europeos, como Países Bajos, Suecia y Finlandia. Tráfico señala que el interesado debe inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto euro-modular, y que los módulos utilizados deberán constar en el Registro de Vehículos de la DGT y cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos para su circulación por vías de uso público.
El conjunto y sus módulos deberán disponer de espejos o detectores de ángulo muerto, sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia, entre otros.
AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE LA VÍA
Respecto a los itinerarios, debe haber un informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca su capacidad física para soportar el paso de este tipo de conjunto y que las vías por las que pueden circular deberán ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación.
Sólo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el ‘megatruck’ realizará las operaciones de carga o descarga debido a que se trate de la única alternativa viable.
Los puntos de carga y descarga para los que se requiera la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos deberán estar situados en polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares.
La velocidad a la que podrán circular los euro-modulares es la establecida por el Reglamento de Circulación para los vehículos articulados en función del tipo de vía: 90 km/h en autovías y autopistas, 80 km/h en vías convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más y 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado.
Se suspenderá la circulación de este conjunto de vehículos por carreteras convencionales de una sola calzada cuando existan fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto circula con carga o de nivel naranja si circula sin carga.
En las vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrá adelantar a los vehículos que circulen a más de 45 km/h y deberán llevar alumbrado de cruce encendido o luces de conducción diurna.
El conjunto de vehículos deberá disponer de dos señales luminosas V-2 (para vehículos-obstáculo) que irán situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior, así como las señales V-6 (para vehículos largos), el distintivo V-23 de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.
Los interesados deberán presentar la solicitud de la autorización especial en las jefaturas provinciales o locales de Tráfico. En los próximos meses estará disponible la aplicación informática que permita su gestión automatizada.
Las autorizaciones se concederán por un máximo de un año, salvo que algún titular de la vía emita un informe de vigencia inferior, en cuyo caso, el plazo será el mismo que el informe de menor vigencia.
Mientras la autorización esté vigente, el número de circulaciones no estará limitado, pero el titular tiene la obligación de comunicar por correo electrónico a la DGT los viajes realizados, indicando el número de autorización concedido, fecha y hora de inicio, y final y longitud del itinerario.
(SERVIMEDIA)
12 Abr 2016
MGR/caa