El Supremo absuelve a un condenado por tres violaciones por errores en las pruebas de ADN

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido absolver a un hombre que había sido condenado a 36 años de prisión como autor de tres violaciones cometidas en los alrededores de Las Palmas de Gran Canaria, al entender que el tribunal de instancia no valoró correctamente las pruebas de ADN, que exculpaban al acusado.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó al acusado, un toxicómano de 46 años, basándose principalmente en los reconocimientos tanto fotográficos como en ruedas policiales que realizaron las tres víctimas y descartando los informes de ADN que, a pesar de ser ligeramente contradictorios entre sí, señalaban que los perfiles genéticos no eran compatibles.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal, presidida por el magistrado Adolfo Prego, ponente en esta causa, ha decidido absolver al condenado al concluir que la Audiencia Provincial de Las Palmas “formó su convicción sobre la intervención del acusado en los hechos delictivos sin apoyarse en una razonable ponderación de las pruebas”.

“Lo razonable en este caso era no reconocer credibilidad objetiva a unos reconocimientos e identificaciones que eran imposibles, estaban científicamente desmentidas, o carecían del valor demostrativo necesario”, señala la sentencia hecha pública hoy.

La primera violación tuvo lugar en la noche del 13 de noviembre de 1997. Una chica de 15 años se dirigía sola hacia su domicilio familiar, en la zona conocida como Lomo de Enmedio, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria “cuando por el camino por el que marchaba fue, de manera inesperada, abordada por detrás por el procesado”, según señalaba la sentencia del tribunal de instancia.

Tras cortar el paso a la menor cogiéndola por el cuello a la vez que le presionaba a la altura de la sien derecha con un objeto punzante, el agresor condujo a la menor “a un lugar próximo donde había unos matorrales”, donde le obligó a practicarle una felación.

Al día siguiente, otra menor fue agredida, esta vez en la zona conocida como Monte Lentiscal, en el término municipal de Santa Brígida. En esta ocasión, la chica también fue agarrada del cuello, tras lo cual fue arrojada al suelo. El agresor sitúo un objeto punzante en su cuello y le obligó a practicarle una felación.

Tres días después, en la noche del 17 de Noviembre de 1997, otra mujer, esta vez mayor de edad, fue asaltada en el barrio de Tafira, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. El agresor también utilizó un objeto punzante para obligar a la víctima a practicarle sexo oral.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó al acusado a 36 años de prisión por tres delitos de violaciones y tres faltas de lesiones. Además, le impuso la obligación de indemnizar con diferentes cantidades de dinero a las tres víctimas.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La resolución del Tribunal Supremo destaca que la Audiencia Provincial de las Palmas basó su sentencia condenatoria en “las declaraciones testificales de las tres víctimas”, unos indicios que “no permiten sin más la obtención de la certeza”.

El tribunal de Instancia se apoyó además en unos datos periféricos -la proximidad de fechas y lugares donde ocurrieron los hechos, el ser el acusado conocedor de la zona, el similar modo de operar- que para el Tribunal Supremo son insuficientes y erróneos. “La Sala no contó con datos objetivos de corroboración periférica sino que consideró como tales datos que no lo eran”, indica el Alto Tribunal.

En cambio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo asegura que la Audiencia Provincial de Las Palmas valoró “incorrectamente los datos suministrados por los informes periciales de ADN”, uno realizado por la Unidad Central de Análisis Científicos del Cuerpo Nacional de Policía y un segundo elaborado por Laboratorio de Genética del Instituto de Medicina Legal de las Palmas.

“La coincidencia entre los dos peritajes estriba en que ambos mantienen que los perfiles genéticos de una y otra muestra no son compatibles. De donde resulta necesariamente la imposibilidad de que pertenecieran al acusado los restos prostáticos dejados por el agresor sexual en el jersey de la segunda víctima”, subraya la sentencia hecha pública hoy.

En base a todos estos motivos, los magistrados del Alto Tribunal estiman el recurso interpuesto por el acusado y le absuelven de las tres violaciones por las que había sido condenado en instancia.

(SERVIMEDIA)
10 Mar 2010
DCD/lmb