Desestimada la demanda de Telefónica a Vodafone por publicidad engañosa
- El juez admite que la cuestión planteada es "de no fácil solución" y entiende la postura de Telefónica
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El juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid ha desestimado la demanda presentada por Telefónica contra Vodafone por publicidad engañosa en la campaña denominada "Vodafone en tu casa tarifa plana".
En esta campaña, Vodafone publicitaba que regalaba el teléfono fijo para siempre, mientras que Telefónica denunciaba que la operadora utilizase el término fijo cuando el servicio se prestaría sobre red móvil.
El juez señala que la cuestión "nuclear" era determinar si Vodafone podía utilizar la "terminología y conceptos" del servicio de telefonía fija para referirse a este servicio.
Sin embargo, sentencia que "no se puede apreciar el carácter engañoso" de esta campaña en lo referente a la utilización del término fijo, ya que no induce a error al consumidor ni "defrauda sus esperanzas iniciales".
No obstante, el juez afirma que la cuestión planteada por Telefónica es "de no fácil solución" y entiende que existen "serias dudas de derecho en la cuestión", debido a lo "novedoso" del asunto.
Asimismo, recuerda que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Para llegar a su conclusión y desestimar la demanda, el juez cuestiona en primer lugar lo que se entiende por "servicio telefónico fijo", aunque señala que en la normativa sectorial "no se puede extraer un concepto claro".
No obstante, toma como referencias el Reglamento sobre mercados de comunicación electrónicas y distintas resoluciones de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) para señalar las similitudes entre un servicio "fijo" y un "híbrido fijo-móvil".
Por otro lado, cuestiona qué es lo que el consumidor entiende por servicio de telefonía fija, para establecer si se puede sentir engañado por la publicidad de Vodafone.
En este caso toma en consideración un estudio demoscópico elaborado por Análisis e Investigación que señala que los encuestados asocian de forma espontánea como principal característica de la telefonía fija la comodidad de poder hablar desde casa ( 15,8%) y en segundo término que ese servicio suele ser económico (13,6%).
Para el juez, "es fácil colegir de lo expuesto", que el servicio de telefonía fija a través de red móvil "cumple las principales expectativas del consumidor".
La resolución señala que este servicio ofrecido por Vodafone supone que el punto de acceso "está en una ubicación fija, permite su utilización continua por todos la unidad familiar y, aunque permite sacar el terminal del domicilio, ello sólo será posible en el caso de que el usuario contrate la opción de movilidad".
En cuanto a que el servicio sea económico, el juez subraya que el producto está asociado a una tarifa plana para las comunicaciones con números fijos nacionales y locales; y, aunque es cierto que las llamadas a los prefijos "902" son algo más caras, las destinadas a móviles son más baratas que en el servicio fijo tradicional.
La sentencia se refiere también a las diferencias técnicas pero establece que "no son definitorias", ya que sólo "la menor calidad en la prestación del servicio" podría tener transcendencia para el usuario, si bien añade que actualmente la cobertura móvil alcanza un nivel "notablemente elevado".
(SERVIMEDIA)
05 Mar 2010
MFM/DCD/gfm