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El Supremo condena a la exalcaldesa de Jerez a cuatro años y medio de cárcel por falsedad, prevaricación y malversación

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a cuatro años y seis meses de prisión y a ocho de inhabilitación a la exalcaldesa de Jerez de la Frontera Pilar Sánchez Muñoz por los delitos de falsedad en documento oficial cometido por particular con la agravante de prevalerse de su carácter público, de prevaricación y de malversación de caudales públicos en relación con la concesión de una subvención del 40% a la empresa Tecnología e Innovación Sanitaria (TISA) para la adquisición de suelo en el Parque Tecnológico Agroindustrial de Jerez.

La Audiencia Provincial de Cádiz también condenó a dos años, seis meses y 15 días de prisión a la concejal María del Carmen Martínez Martínez por los mismos delitos y a 1 año y 9 meses de prisión a un capataz municipal por falsedad en documento oficial.

La Sala Segunda rechaza los recursos de casación interpuestos por las dos condenadas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que también estableció el pago por parte de las recurrentes, de forma solidaria, de 122.360 euros al Ayuntamiento de Jerez.

La sentencia indica que la actuación de la alcaldesa no se limitó a dictar una resolución manifiestamente arbitraria (prevaricación) permitiendo con ello que un tercero sustrajese caudales públicos que tenía a su cargo por razón de sus funciones (malversación) sino que utilizó como instrumento la falsificación de un documento oficial, atacando la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio de los documentos suscritos por los funcionarios públicos y cuestionando la esencia misma del buen funcionamiento de la administración, pues si se manipulan desde el ámbito político los elementos esenciales de los documentos oficiales que sirven de sustrato a los expedientes administrativos, se burla la última garantía de los ciudadanos en el funcionamiento fiable de los servicios públicos.

La decisión de la alcaldesa de adjudicar la ayuda máxima a la empresa TISA, subrayan los magistrados, constituyó una resolución adoptada con el único sustento de “su exclusiva voluntad”, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, y situada extramuros de toda justificación que pudiera tener el más mínimo apoyo racional.

La Sala destaca que primero influyó sobre el funcionario competente para que tratase con cariño a la empresa. Añade que, después, presionó al perito para que cambiase el informe en el que no adjudicaba a TISA la puntuación máxima, necesaria para la concesión de la ayuda máxima. Por último, según la resolución, como el nuevo informe tampoco daba cobertura a la máxima subvención que arbitrariamente quería conceder la alcaldesa, se manipuló el informe y se sustituyó por otro firmado por un capataz.

La sentencia explica que en los delitos de prevaricación y malversación concurre prueba directa de los elementos objetivos, ya que la resolución administrativa que materializa la prevaricación y constituye el instrumento de la malversación fue dictada personalmente por la recurrente, en su calidad de alcaldesa de Jerez, dato indiscutido, documentalmente acreditado y reconocido. Lo que se cuestiona es el requisito subjetivo, “a sabiendas de su injusticia”, que es lo que se ha acreditado a través de prueba indiciaria.

En este sentido, según la Sala, consta que la recurrente llamó al técnico responsable para solicitarle que tratase a una empresa “con cariño”. Esta actuación no implica necesariamente un interés espurio, ni una propuesta de actuación delictiva, pues puede estar motivada por el deseo de promover el desarrollo industrial de la ciudad, y la creación de puestos de trabajo. Sin embargo, pone de relieve que la alcaldesa estaba al tanto de las circunstancias que rodeaban la solicitud, conocía desde el principio la naturaleza de la empresa y la imposibilidad de que le fuese otorgada la máxima calificación, y con ella la máxima subvención, por lo que permite concluir razonablemente que firmó las resoluciones “a sabiendas de su injusticia”.

Los magistrados afirman que no existe ninguna hipótesis razonable a que la operación, que exigía necesariamente como instrumento esencial la manipulación del informe, se pudiese realizar sin el impulso y aquiescencia de la alcaldesa. “Era ésta, además, la que iba a beneficiarse de la falsificación del dictamen, al permitir que su resolución del expediente pudiese superar las objeciones de la Intervención, si la concesión de la máxima subvención no estuviese apoyada en un dictamen con la máxima puntuación”.

(SERVIMEDIA)
21 Dic 2015
SGR/gja