Cataluña. La Fiscalía ordena a Mossos, Policía y Guardia Civil que informen de cualquier acto de sedición o rebelión por ignorar las decisiones del TC
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El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, ha enviado un escrito a los Mossos d’Esquadra, el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, fechado el 5 de noviembre, para que vigilen el cumplimiento de las resoluciones que pudiera adoptar el Tribunal Constitucional en relación a la suspensión de la resolución aprobada ayer por el Parlamento de Cataluña para iniciar un proceso de separación de España.
La citada circular fue enviada a las Fuerzas de Seguridad con anterioridad a la celebración del Pleno del Parlamento catalán y en prevención de que éste aprobara la resolución que daría inicio al proceso de independenciay que el TC la suspendiera, cosa que aún no ha sucedido.
Según la Fiscalía, los delitos en los que funcionarios y autoridades no aforadas podría incurrir si desobedecieran al TC podrían ser de rebelión, sedición y contra la forma de gobierno con el propósito de cambiar ilegalmente la organización del Estado. En todos estos casos, la competencia para investigar estos asuntos recae en la Audiencia Nacional.
Este tribunal, sin embargo, no puede afectar a la presidenta de la Cámara catalana, los parlamentarios o miembros del Gobierno autonómico por estar aforados en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se trata por tanto de vigilar las actuaciones de funcionarios, incluso los encargados de la seguridad, que reciban órdenes de los parlamentarios aforados para que realicen cualquier gestión. A todos ellos les advierte de que no pueden argumentar obediencia debida para excusar su actuación.
En un documento de once folios, el fiscal jefe ordena que cualquier actuación de la naturaleza descrita le sea comunicada a él y al juzgado de guardia de la Audiencia Nacional sin dilación alguna, que, de darse, podría generar responsabilidades penales.
USO INDEBIDO DE FONDOS PÚBLICOS
Zaragoza asegura que “la ilegalidad” de la resolución parlamentaria aprobada ayer quedará “certificada” cuando el TC la “invalide y deje sin efecto” por “grave quebrantamiento de la Constitución”, lo que convertiría en ilegales los “actos de ejecución de ese mandato ilegal” que realice cualquier autoridad o funcionario público (sea local, provincial o autonómico), que podría constituir un delito de “sedición, desobediencia, usurpación de atribuciones o uso indebido de fondos públicos”.
El fiscal explica que los delitos contra los altos organismos de la nación incluyen la ejecución “de actos directamente encaminados entre otros fines a cambiar ilegalmente la organización del Estado, sin que el tipo penal exigiera que tales actos fueran violentos o revestidos del uso de la fuerza”.
Igualmente, en este tipo delictivo también se pueden incluir, dice la comunicación, “los actos encaminados o dirigidos a romper la organización territorial el Estado y separar del mismo una parte de su territorio quebrantando el principio de unidad de la nación española”.
El delito de rebelión contempla prácticas similares y constituye también un delito contra la forma de gobierno, al igual que ocurre con el de sedición. Además, el fiscal jefe considera que durante el proceso de independencia hay “actos delictivos que presumiblemente pueden ser cometidos en el curso de este ilegal proceso independentista” y cita la posibilidad de “invasión con fuerza, violencia o intimidación de la sede de la Asamblea Legislativa de Cataluña”, “promover, dirigir o presidir” manifestaciones ante el Parlament que puedan alterar su normal funcionamiento, “intento de penetrar con armas” en la Asamblea o “injuriar gravemente” al Parlament.
El catálogo de delitos que podrían llegar a cometerse en ese proceso según la Fiscalía se completa con “perturbación del orden de las sesiones” del legislativo, “impedir a los miembros de la Asamblea asistir a sus reuniones y coartar la libre manifestaciones de sus opiniones o la emisión de su voto” por la fuerza, “quebrantar la inviolabilidad de la Asamblea”, “detención” de alguno de sus miembros, calumnias, injurias o amenazas, entre otros.
Por todo ello, el fiscal jefe de la Audiencia ordena que “ante la existencia o conocimiento de cualquier hecho delictivo que encaje en los preceptos legales antes mencionados” y que son competencia de la Audiencia Nacional, “se procederá a elaborar de forma urgente el informe o atestado oportuno, que contendrá todos los datos necesarios acerca de su ejecución, autoría, participación, circunstancias concurrentes, etc.”.
(SERVIMEDIA)
10 Nov 2015
SGR/caa