Entra en vigor la ley que permite recalificar montes incendiados
- Cuando existan “razones imperiosas de interés público de primer orden”
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Este miércoles ha entrado en vigor la reforma de la Ley de Montes, que contó con el único respaldo del PP en el Parlamento y que permite a las comunidades autónomas el cambio de uso de un monte incendiado cuando concurran “razones imperiosas de interés público de primer orden”.
La norma fue aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 8 de julio y su entrada en vigor se produce tres meses después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que ocurrió el 21 de julio.
El texto, que modifica la Ley de Montes de 2003, tuvo el visto bueno del Consejo de Ministros el pasado 19 de enero con el fin de mejorar la gestión para contribuir a la conservación de la biodiversidad, la prevención de los incendios forestales, la lucha contra el cambio climático y el aprovechamiento de sus recursos, así como facilitar la caza con una única licencia en varias comunidades autonómicas.
Entonces, Ecologistas en Acción y WWF advirtieron de que el proyecto de ley abría la posibilidad a construir en zonas incendiadas, algo que la ley de 2003 prohibía por un tiempo de 30 años, e incluía cambios que suponían un retroceso en la gestión forestal de los montes.
El proyecto normativo comenzó su andadura parlamentaria el pasado 16 de abril, cuando decenas de personas, entre agentes forestales, sindicalistas, ecologistas y representantes de los partidos de la oposición, se concentraron frente al Congreso de los Diputados para mostrar su rechazo a la norma.
Las críticas se centraban en que el texto abría la puerta a la recalificación de terrenos quemados antes de 30 años y a que supeditaba el trabajo de los agentes forestales sobre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos del Estado, singularmente los agentes del Seprona, lo que suponía la “privatización encubierta” de la vigilancia de los montes.
El texto llegó después al Senado, que únicamente aprobó dos enmiendas del PP y lo devolvió al Congreso con pequeñas mejoras técnicas. Estas modificaciones de la Cámara Alta se votaron en la Cámara Baja con el visto bueno y suficiente de los diputados populares.
La principal novedad en la recta final de su tramitación parlamentaria fue que, ante la prohibición general de que se cambie el uso forestal de un terreno incendiado durante 30 años, se incluye como excepción que una ley estatal determinará la necesidad de que las comunidades autónomas puedan acordar el cambio de uso forestal cuando concurran “razones imperiosas de interés público de primer orden”, salvo en los casos de montes catalogados.
Además, la ley incluye las reglas de explotación del acueducto Tajo-Segura, criticado por varios portavoces de la oposición, de manera que los niveles mensuales de trasvase de agua desde los embalses de la cabecera del Tajo (en Entrepeñas y Buendía) hacia las cuencas del Segura y del Guadiana son de un máximo anual total de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).
TIPOS DE MONTES
La norma, recogida por Servimedia, clarifica que un monte abarca toda superficie que no sea urbana o agrícola y establece una clasificación de los montes según su titularidad (si son públicos o privados) o, según desempeñen un servicio público, si están afectados o no por un interés general.
La ley regula más extensamente los montes de socios, esto es, aquellos cuya titularidad corresponde 'pro indiviso' a varias personas, de las cuales al menos una no está identificada. Estos montes representan alrededor de 1,5 millones de hectáreas y el proyecto de ley habilita un marco para su gestión sin el acuerdo de todos los copropietarios.
Además, crea la figura de las sociedades forestales, a cargo de los propietarios forestales, para facilitar la gestión, puesto que, según explicó en su momento la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, “en España hay muchos montes que están abandonados y se están deteriorando, muchas veces porque la titularidad no es conocida, como el caso de los montes de socios”.
“Con estas figuras, pretendemos evitar ese abandono y facilitar la gestión de los montes porque un monte gestionado es un monte cuidado y un monte cuidado tiene menos posibilidades de que se le prenda fuego y contribuye a que tengamos todos un mejor medio ambiente”, añadió.
Por último, la ley incluye medidas contra la tala y la comercialización ilegal de la madera, mejora la tipificación de las infracciones y la clasificación de las sanciones atendiendo tanto la cuantía económica como el tiempo de reposición del daño causado.
(SERVIMEDIA)
21 Oct 2015
MGR/caa