Gürtel. Los instructores admiten a trámite la recusación de los magistrados Enrique López y Concha Espejel
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Los magistrados Carmen Paloma González y Javier Martinez Lázaro, instructores de la recusación de Enrique López y Concha Espejel, han admitido a trámite ambas peticiones y, tal y como contempla la ley, en sus respectivos autos se pronuncian sobre las pruebas solicitadas tanto por los recusantes como por la Fiscalía.
En el caso de Enrique López, el instructor Javier Martínez Lazaro, que fue vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del PSOE, acuerda solicitar al secretario de la fundación vinculada al PP, FAES, el certificado de las cantidades percibidas por el recusado por su colaboración en diversas actividades desde 2003.
Además, requiere al Partido Popular para que certifique si el magistrado percibió alguna cantidad por su participación en dos mesas redondas en 2006 y 2007 de la Conferencia Política sobre el modelo de Estado.
El instructor rechaza, sin embargo, la declaración del recusado y la testifical solicitada para la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, y para el exministro Federico Trillo.
El juez instructor recuerda en su auto que en este trámite concreto no se discute si existen causas de recusación porque eso será competencia del pleno, sino si dichas causas podrían existir y por lo tanto no puede rechazarse "a limine" sin más trámite.
El magistrado incluye en su auto la doctrina del Tribunal Constitucional para concluir que las causas de recusación tienen por finalidad garantizar la imparcialidad del juez, que la imparcialidad del juez se presume siempre, salvo que haya pruebas de lo contrario y que no debe probarse que el juez sea imparcial sino que existe una apariencia de imparcialidad para un observador objetivo.
Según esa doctrina, el instructor recuerda que no constituyen pruebas de esa apariencia las dudas o sospechas sobre la imparcialidad de quien recusa y que las dudas deben hallarse objetiva y legítimamente justificadas y vinculadas al caso concreto.
Con esas conclusiones el juez analiza todos los hechos que determinan las causas de recusación. Según Martínez Lazaro, los datos del nombramiento de vocal o magistrado del TC propuesto por el Partido Popular no pueden llevar por si solos a la existencia de causa de recusación.
Sin embargo, el hecho de haber sido propuesto por el Partido Popular en tres ocasiones distintas para cargos públicos de alta relevancia "sugiere una cierta vinculación de dicho partido con la carrera profesional del magistrado recusado, a valorar conjuntamente con los otros hechos que pueden comprometer su imparcialidad".
En el caso de Concepción Espejel se tiene por aportada la documental interesada por las partes y se acepta la petición de solicitar al secretario de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES) que remita en el plazo de 10 días certificado de las mesas redondas, cursos o conferencias en los que haya participado la magistrada recusada.
Por otro lado, y al igual que hace Martínez Lázaro en el caso de López, deniega los interrogatorios de la recusada así como las testificales de Cospedal y Trillo.
El instructor va más allá en la valoración del incidente de recusación de López y dice que la "apariencia de vinculación" con el PP se hace "más intensa" si se considera que participó en más de sesenta actividades de FAES desde el año 2003 y en dos mesas redondas ligadas a la Conferencia Política del Partido Popular sobre modelo de Estado.
Sin embargo, juzga "irrelevante" que en las actividades celebradas coincidiese con el actual Ministro de Justicia o con uno de los acusados. "Esta coincidencia no implica amistad ni compromete su imparcialidad. Tampoco es relevante su proximidad con posturas doctrinales del citado Partido en los artículos publicados en la prensa, que responden a su libertad de expresión y reflejan su ideología".
En cambio, "sí tiene relevancia el elevado número de participaciones en las actividades de la FAES, fundación que en su página web se autodefine como vinculada al Partido Popular y de cuya dirección forma parte doña Ana Mato, también encausada como partícipe a título lucrativo, al igual que el Partido Popular, en la causa que el magistrado" está llamado a enjuiciar.
El instructor insisten en que "no se trata de colaboraciones esporádicas u ocasionales con el Partido Popular: su elevado número sugiere una colaboración permanente durante un dilatado periodo de tiempo lo que implica una apariencia de vinculación con el citado partido. Y esta apariencia de vinculación se hace más relevante si se tiene en cuenta que el magistrado recusado percibió según el mismo indica, la no desdeñable cantidad de 13.102,37 euros por la participación en las actividades organizadas por FAES".
Todas estas circunstancias podrían poner en riesgo la apariencia de imparcialidad y la apariencia de que el magistrado recusado pudiese tener interés directo o indirecto en la causa que está llamado a enjuiciar.
(SERVIMEDIA)
25 Sep 2015
SGR/gja