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Gürtel. Los instructores admiten a trámite la recusación de los magistrados Enrique López y Concha Espejel

MADRID
SERVIMEDIA

Los magistrados Carmen Paloma González y Javier Martinez Lázaro, instructores de la recusación de Enrique López y Concha Espejel, han admitido a trámite ambas peticiones y, tal y como contempla la ley, en sus respectivos autos se pronuncian sobre las pruebas solicitadas tanto por los recusantes como por la Fiscalía.

En el caso de Enrique López, el instructor Javier Martínez Lazaro acuerda solicitar al secretario de la fundación vinculada al PP, FAES, el certificado de las cantidades percibidas por el recusado por su colaboración en diversas actividades desde 2003.

Además, requiere al Partido Popular para que certifique si el magistrado percibió alguna cantidad por su participación en dos mesas redondas en 2006 y 2007 de la Conferencia Política sobre el modelo de Estado.

El instructor rechaza, sin embargo, la declaración del recusado y la testifical solicitada para la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, y para el exministro Federico Trillo.

El juez instructor recuerda en su auto que en este trámite concreto no se discute si existen causas de recusación porque eso será competencia del pleno, sino si dichas causas podrían existir y por lo tanto no puede rechazarse "a limine" sin más trámite.

El magistrado incluye en su auto la doctrina del Tribunal Constitucional para concluir que las causas de recusación tienen por finalidad garantizar la imparcialidad del juez, que la imparcialidad del juez se presume siempre, salvo que haya pruebas de lo contrario y que no debe probarse que el juez sea imparcial sino que existe una apariencia de imparcialidad para un observador objetivo.

Según esa doctrina, el instructor recuerda que no constituyen pruebas de esa apariencia las dudas o sospechas sobre la imparcialidad de quien recusa y que las dudas deben hallarse objetiva y legítimamente justificadas y vinculadas al caso concreto.

Con esas conclusiones el juez analiza todos los hechos que determinan las causas de recusación. Según Martínez Lazaro los datos del nombramiento de vocal o magistrado del TC propuesto por el partido popular no pueden llevar por si solos a la existencia de causa de recusación.

Sin embargo, el hecho de haber sido propuesto por el Partido Popular en tres ocasiones distintas para cargos públicos de alta relevancia "sugiere una cierta vinculación de dicho partido con la carrera profesional del magistrado recusado, a valorar conjuntamente con los otros hechos que pueden comprometer su imparcialidad".

En el caso de Concepción Espejel se tiene por aportada la documental interesada por las partes y se acepta la petición de solicitar al secretario de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES) que remita en el plazo de 10 días certificado de las mesas redondas, cursos o conferencias en los que haya participado la magistrada recusada.

Por otro lado, y al igual que hace Martínez Lázaro en el caso de López, deniega los interrogatorios de la recusada así como las testificales de Cospedal y Trillo.

(SERVIMEDIA)
25 Sep 2015
SGR/gja