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El Supremo rechaza indemnizar a las víctimas de la Talidomida por considerar prescritos los hechos

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos planteados por la Asociacion de afectados por la Talidomida (Avite) y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. La decisión se ha adoptado por ocho votos a uno y el magistrado que se ha quedado en minoría ha anunciado voto particular.

La Audiencia de Madrid anuló en octubre de 2014 una sentencia que condenaba a la farmacéutica alemana Grünenthal a indemnizar a los afectados de la Talidomida por las malformaciones que les causó ese medicamento administrado hasta los años 60 a mujeres embarazadas para evitar náuseas.

El Pleno ha decidido desestimar el recurso por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite), apoyados por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó su demanda de responsabilidad civil contra la farmacéutica Grünenthal Pharma S.A.

La Audiencia Provincial de Madrid consideró que la acción estaba prescrita por haber trascurrido con creces, incluso en la hipótesis más favorable para los afectados, el plazo de un año establecido en la legislación civil para el ejercicio de este tipo de acciones.

El Tribunal Supremo confirma así la interpretación de la Audiencia, entendiéndola ajustada a Derecho, porque el plazo de un año no podía ponerse en relación con el Real Decreto de 2010 dictado para conceder ayudas a los afectados por razones de solidaridad, sino con periodos muy anteriores en los que ya pudieron demandar a la empresa farmacéutica por ser indudable que los daños sufridos se debían a la Talidomida.

El Tribunal Supremo deja a salvo, como ya hizo la Audiencia, la posibilidad de futuras reclamaciones civiles fundadas en la aparición de daños no conocidos o en la agravación de los actuales.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que ahora confirma el Supremo, concluyó que la acción de responsabilidad civil, por la que los afectados por la Talidomida solicitaron en 2012 reclamaciones indemnizatorias, estaba prescrita. Al no discutirse que se trataba de un supuesto de responsabilidad por culpa extracontractual, el plazo de prescripción es un año.

Para determinar la prescripción los magistrados de la Audiencia Provincial analizaron la naturaleza o el tipo de daño que sufrieron hace más de 50 años las víctimas de la Talidomida en España.

“DAÑOS PERMANENTES”

El tribunal sentenciador concluyó que en su mayoría se trataba de "daños permanentes", cuyos efectos quedaron determinados al nacer, por lo que debieron reclamarse por los perjudicados como máximo en el plazo de un año desde que cumplieron su mayoría de edad.

La sentencia confirmada ahora por el Supremo valoró que, incluso si se aceptara la tesis de los recurrentes, de considerar como "daños continuados" estarían igualmente prescritos todos los daños prenatales y consecutivos, y solo se podrían reclamar indemnizaciones ante nuevas secuelas que en el futuro la ciencia médica pudiera vincular causalmente a la Talidomida.

En definitiva, que los daños y secuelas que se concretaron en el momento de nacer, a principios de los 60 no podían encajar en la doctrina de los daños continuados que sí que hubiera permitido diferir el plazo de prescripción al momento en que se genera el definitivo resultado.

Frente al criterio de la Audiencia Provincial, los afectados por la Talidomida argumentaron en su recurso ante el Supremo que el plazo de prescripción se debía computar desde el reconocimiento de su condición de `talidomídicos´, que se produjo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1006/2010. Sobre esta cuestión la Audiencia Provincial señaló que tanto la ley como el reglamento que la desarrolla tenían carácter social pero no a efectos de prescripción de la acción.

LA FISCALÍA CON LAS VÍCTIMAS

El informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo discrepa de los razonamientos de la farmacéutica que defiende la prescripción del asunto sino que considera que en los supuestos en los que hay secuelas físicas o psíquicas susceptibles de curación o mejora no sólo “debería contarse el inicio de la prescripción desde el Real Decreto de 2010, sino a lo mejor del acto de pedir perdón en el año 2012 reconociendo su culpa, pero no queriendo indemnizar por su conducta, lo que nos parece un hecho gravísimo para la conciencia de la humanidad”.

El Ministerio Público apostaba por que en casos así, “el cómputo del plazo para el ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual no puede comenzar a contarse desde la fecha del informe de sanidad o de alta, en el que se consignen o expresen las referidas secuelas, sino que ha de esperarse en conocer el alcance o efecto definitivo de éstas, consecuente al tratamiento que de las mismas se ha venido haciendo, en cuyo supuesto la fijación de `dies a quo´, para la computación del plazo prescriptivo de la acción, ha de determinarlo el juzgador de instancia con arreglo a las normas de la sana crítica”.

SIN COMPENSACIÓN

España es uno de los pocos países en los que las víctimas no han recibido compensación alguna por las malformaciones que provocó la ingestión de Talidomida. El pasado 21 de noviembre Avite presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que anuló las indemnizaciones a los afectados por considerar que los hechos estaban prescritos.

La Audiencia de Madrid anuló en octubre de 2014 una sentencia que condenaba a la farmacéutica alemana Grünenthal a indemnizar a los afectados de la Talidomida por las malformaciones que les causó ese medicamento administrado hasta los años 60 a mujeres embarazadas para evitar las náuseas.

La Audiencia revocó la decisión de la jueza de Primera Instancia número 90 de Madrid, Gemma Susana Fernández Díaz, que condenaba a la farmacéutica a indemnizar a los afectados por este medicamento.

Según esa sentencia, de noviembre de 2013, la farmacéutica responsable de este medicamento, que causó graves malformaciones a niños nacidos durante los primeros años de la década de los 60, debería indemnizar a cada afectado con "la cantidad resultante de multiplicar por 20.000 euros cada punto porcentual de minusvalía reconocida por la Administración española".

Los afectados argumentaban en su recurso que la sentencia de la Audiencia es "patentemente contraria a derecho" y desde entonces han mantenido intensos contactos tanto con los últimos responsables de Sanidad, Ana Mato y Alfonso Alonso, y con distintos grupos parlamentarios para recabar su apoyo.

Avite ha presentado una petición ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo en Bruselas, para denunciar la situación de las víctimas españolas, con respecto a las del resto de países de la Unión Europea y del mundo que cobran ayudas.

Además, las víctimas han desplegado una intensa campaña internacional en defensa de su reclamación y se han reunido para ello con el Papa o con el presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz, además de mantener contactos con todos los grupos del arco parlamentario.

(SERVIMEDIA)
23 Sep 2015
SGR/pai