Madrid. El TSJM vuelve a declarar la legalidad de la tasa de basuras y avala que las casas vacías la paguen
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la que declara una vez más la legalidad de la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid, y avala el criterio de que las casas no ocupadas también tienen que estar gravadas por la tasa.
Según informó este martes el Consistorio, la nueva sentencia del TSJM se suma a las otras dos dictadas el pasado 3 de diciembre por este mismo tribunal, en las que desestimaba dos recursos interpuestos contra el acuerdo por el que el Pleno municipal aprobaba el establecimiento de esta tasa.
El nuevo fallo clarifica además algunas cuestiones sobre las que hasta ahora no se había pronunciado el TSJM, como el pago en el caso de viviendas vacías o la capacidad económica a la hora de establecer la tasa, avalando la legalidad de vincular la cuantía de la tasa al valor catastral.
"Mientras las dos primeras sentencias, favorables al Consistorio, se referían fundamentalmente a la corrección del valor catastral como referencia de la tasa, en este caso nos encontramos con una sentencia que avala el criterio de que las casas no ocupadas también tienen que estar gravadas", explicó Juan Bravo, teniente de alcalde y delegado de Hacienda.
Según Bravo, el TSJM entiende que lo que está sujeto a la tasa es la disponibilidad del servicio, y el hecho de que el servicio se costee por la totalidad de los ciudadanos en función de su capacidad económica es correcto para la ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El delegado mostró su satisfacción, tanto por la celeridad con la que el tribunal se ha pronunciado, como por la luz que arroja para despejar las dudas que se habían planteado con respecto a la tasa. "Nos dan criterios claros", dijo, "para resolver los recursos que se han interpuesto ante la Agencia Tributaria de Madrid y ante el Tribunal Económico Administrativo de Madrid".
Uno de los aspectos que cuestionaba en este caso el recurrente era la posibilidad de exigir la tasa en el caso de viviendas desocupadas, dado que éstas no generaban residuos. El TSJM afirma que el hecho imponible de la tasa se genera por la mera existencia del servicio, al margen de que se produzcan vertidos particulares y concretos, informa el Consistorio.
Si se admitieran las tesis del recurrente, prosigue la sentencia, se provocaría un incremento de los costes necesarios para la prestación del servicio público, ya que "obligaría al Ayuntamiento a disponer de una organización de medios materiales y personales dirigidos a conocer la realidad de todas las viviendas".
La tasa, según el tribunal, supone la contraprestación a un servicio general y de recepción obligatoria, que no solo afecta a los vecinos que lo utilizan, sino a todos los que se encuentran en disposición de poder utilizarlo aun cuando el beneficio directo no se produzca.
(SERVIMEDIA)
16 Feb 2010
NLV/caa