El Supremo absuelve a un hombre que fue detenido por los Mossos d´Esquadra sin motivo

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto del delito de resistencia a agentes de la autoridad a un hombre que fue detenido por los Mossos d´Esquadra, sin que éstos pudieran “concretar, con una credibilidad bastante, el por qué” del arresto y revoca así un sentencia condenatoria para Mohamed M. dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Gerona.

Según los hechos probados, el día 6 de mayo de 2009, dos agentes del Cuerpo de Mossos d´Esquadra que desempeñaban labores de seguridad ciudadana en la localidad de Salt, pararon el vehículo en el que viajaba Aziz M., hermano del encausado, a quien pidieron su documentación, la del vehículo y le intervinieron un GPS.

No se ha probado, sin embargo, “con la seguridad y certeza que requiere todo pronunciamiento penal condenatorio” que Mohamed M. insultara y amenazara a los agentes ni que lanzara un puñetazo a uno de ellos.

Al día siguiente los mossos fueron a la calle Anselm Clavé de Salt para detener a Mohamed, que se resistió agarrándose a la barra de entrada de la tienda 'Llaminadures Anna'. Los agentes tiraron del acusado hasta que cedió y cayó con tres agentes al suelo. Los mossos le redujeron y esposaron mientras el hombre se resistía a su detención propinando patadas. Todos ellos resultaron lesionados de diversa consideración.

Como consecuencia de los hechos, los agentes que participaron en la detención sufrieron lesiones leves que requirieron entre cuatro y siete días de curación y por las que pidieron a Mohamed M. una indemnización.

El detenido sufrió una herida contusa en la ceja izquierda, dos equimosis en la región bicipital externa del brazo derecho, erosiones lineales en la parte anterior derecha de la espalda y dolor en hemotórax izquierdo, que necesitaron cuatro puntos de sutura en la herida de la ceja, que requirieron siete días para la curación. Además, la puerta de entrada de la tienda tuvo desperfectos por valor de 85 euros.

El hombre fue condenado a seis meses de cárcel y multa de 120 euros por un delito de resistencia, pero fue absuelto del delito de atentado. Le impusieron, además, la obligación de indemnizar a los agentes por valor de 663 euros.

Según el Supremo “ni en el relato de hechos” en la sentencia recurrida “hace constar los motivos para proceder a la detención del recurrente ni la fundamentación jurídica” del arresto. “Más bien se deduce del texto de la Audiencia que todo se produjo como resultado de un incidente ocurrido el día anterior, entre los funcionarios y Mohamed cuando éste consideró, con razón o sin ella, que los policías maltrataban injustificadamente a su hermano”.

De hecho, indica, “los propios agentes no han podido ni sabido concretar, con una credibilidad bastante, el por qué de esa diligencia, cuáles fueron los motivos, que ni siquiera se hicieron constar en el atestado, para proceder a la privación de libertad de Mohamed”.

Por consiguiente, concluye el Alto Tribunal, “la ausencia de razones, al menos debidamente constatadas, que expliquen la detención (…) priva a los funcionarios y a su actuación de la legitimidad necesaria para incriminar a Mohamed como autor de un delito de resistencia, por lo que procede su absolución”.

(SERVIMEDIA)
21 Ago 2015
SGR/gja