Hacienda limitará las contrataciones sin publicidad por parte de las administraciones públicas
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El anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, restringirá al máximo la contratación sin publicidad de bienes y servicios por parte de las administraciones públicas, según informó este martes la subsecretaria del Ministerio de Hacienda, Pilar Platero.
La norma, que pasa estos días el trámite de información pública tras haber sido aprobada en primera instancia por el Consejo de Ministros, prevé una fuerte limitación de los casos en que las Administraciones podrán utilizar el procedimiento negociado sin publicidad, que, en la actualidad, se puede aplicar a los contratos de bienes y suministros de cuantía inferior a 60.000 euros, y a las obras cuyo coste era inferior a 120.000 euros.
La portavoz de Hacienda admitió que ese procedimiento de licitación sin publicidad -la identidad del adjudicatario del contrato siempre es pública- dejaba espacio a la duda sobre los criterios utilizados para su adjudicación y anunció que la nueva ley de contratos públicos eliminará la posibilidad de licitar esos contratos sin publicidad únicamente por razón de su cuantía para evitar cualquier eventual "uso abusivo" de esta fórmula. Según los datos ofrecidos por el Ministerio, el 42% de los contratos licitados a través de la Plataforma de Contratación del Estado se adjudicaron por esta vía.
Para preservar la necesaria agilidad en la adjudicación de estos contratos de pequeño tamaño, Hacienda pondrá en marcha un nuevo procedimiento abierto simplificado, que garantizará su adjudicación en un plazo inferior a un mes, su tramitación con publicidad y su ajuste a la ley de contratos mediante la supervisión de todo el proceso por parte de un interventor y un abogado del Estado, según informacion hoy fuentes de Hacienda.
El procedimiento sin publicidad quedará reservado de este modo a la contratación de bienes y servicios vinculados a la seguridad nacional y a aquellos otros procesos en que o bien la subasta haya quedado desierta o bien hubiera un único proveedor.
POLÍTICAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Según Pilar Platero, otro de los objetivos de la reforma gubernamental, que servirá para transponer a la normativa española tres directivas europeas que deben incorporarse antes del mes de abril de 2016, es impulsar la utilización de la contratación pública como instrumento complementario de las políticas sociales.
En este sentido, el anteproyecto prevé la prohibición de contratar con la Administración para las empresas de más de 50 trabajadores que no tengan en su plantilla al menos un 2% de empleados con discapacidad, tal y como se establece en la legislación estatal. El mecanismo que chequeará el cumplimiento de este requisito por parte de las empresas no se recogerá en la ley sino en un futuro desarrollo reglamentario, según aclararon ayer fuentes de Hacienda.
Además, se establecerá la posibilidad de reservar contratos públicos para centros especiales de empleo en los que el 30% de los empleados estén en situación de discapacidad, un porcentaje que en la actualidad era del 70% y que según Hacienda limitaba el acceso a estos contratos públicos a un buen número de centros especiales de empleo y centros de inserción social.
PARTIDOS, SINDICATOS Y PATRONALES, BAJO LA LEY
El proyecto gubernamental ampliará el ámbito subjetivo de la ley, cuyas disposiciones también serán de aplicación obligatoria para los partidos políticos, las fundaciones vinculadas a los mismos, los sindicatos y las organizaciones empresariales, siempre que la mayoría de sus recursos presupuestarios provengan de fuentes públicas.
Otra de las novedades es que con el objetivo de desincentivar la morosidad, singularmente la que se produce entre el principal adjudicatario y las empresas con las que subcontrata, se introducirá el periodo medio en el que las empresas atienden sus pagos dentro de los criterios de valoración a tener en cuenta para evaluar la solvencia económica de una oferta.
(SERVIMEDIA)
05 Mayo 2015
BPV/gja