Ampliación

El Gobierno impone por decreto nuevas condiciones laborales a los controladores

- Aumenta su jornada obligatoria de 1.200 a 1.750 horas anuales y suspende la prejubilación a los 52 años

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó este viernes un real decreto, publicado ya en el BOE, con un conjunto de medidas urgentes para que AENA recupere la gestión del tráfico aéreo, que, entre otras disposiciones transitorias durante tres años, incrementa la jornada de los controladores de 1.200 a 1.750 horas anuales y les impide prejubilarse a los 52 años.

Esta es la respuesta del Ministerio de Fomento a la petición del administrador aeroportuario, que solicitó su intervención tras la ruptura de las negociaciones con los controladores el pasado martes.

Con el incremento de las horas de trabajo obligatorias, se elimina la jornada extendida por la que los controladores cobraban unas 600 horas anuales a un coste 2,65 veces superior al de la hora ordinaria. El decreto fija también que el número de horas extraordinarias no será superior a ochenta al año, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Teniendo en cuenta que hasta ahora estos profesionales obtenían unos 130.000 euros anuales por 1.200 horas ordinarias, al trabajar 1.750 su retribución se situaría en los 200.000 euros pretendidos por AENA.

A este respecto, el decreto señala que “AENA ha puesto de manifiesto que el vencimiento de los pactos extraestatutarios de prolongación de jornada el 1 de abril de 2010 y, en consecuencia, la aplicación de las condiciones sociolaborales establecidas en el I convenio colectivo a partir de dicha fecha, con una jornada laboral obligatoria de solo 1.200 horas, haría necesaria una reducción global de todas las operaciones de transporte aéreo equivalente al 40% de la demanda prevista”.

Además, advierte de que la situación sería especialmente crítica en entornos insulares, en los que no se dispone de medios alternativos de comunicación, con reducciones superiores al 50%.

JUBILACIÓN A LOS 52 AÑOS

Al quedar, durante el plazo de tres años, suspendido el derecho a obtener la licencia especial retribuida, no se producirá ninguna nueva incorporación en estas condiciones, haya sido o no solicitada, que permiten a los controladores dejar de trabajar una vez cumplidos los 52 años de edad y continuar percibiendo el salario ordinario fijo hasta alcanzar la edad de jubilación, sin que dicho privilegio esté condicionado a las necesidades del servicio, ni sujeto a la conformidad del empleador.

Según el decreto, “La negación de nuevas incorporaciones a tan singular situación durante el plazo de tres años desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley resulta del todo imprescindible para que AENA pueda seguir disponiendo de un número suficiente de controladores para cumplir con sus obligaciones como proveedor de estos servicios, entretanto concluye el proceso de reforma dirigido a la apertura de la prestación de servicios de navegación aérea a nuevos proveedores certificados”.

“En efecto, dada la ruptura de la negociación del convenio colectivo ya meritada y, por consecuencia, la imposibilidad de que con una jornada fijada para los controladores en mil doscientas horas anuales se puedan atender las necesidades del tránsito aéreo, resulta de todo punto inaplazable imponer, bien que de forma transitoria, unas reglas que garanticen la suficiencia de los medios de AENA durante los tiempos que se requieren para ultimar el proceso de apertura de la prestación de los servicios de tránsito aéreo a nuevos proveedores”, reitera el texto legal ya en vigor.

DESPLAZAMIENTO TEMPORAL

En referencia a la gestión del trabajo, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y en tanto no se acuerde y publique un nuevo convenio colectivo, AENA queda facultada para acordar el desplazamiento temporal de sus trabajadores fuera del centro de trabajo siempre que ello fuera necesario para asegurar la seguridad y la continuidad en la prestación del servicio, por un periodo máximo de un año y sin perjuicio del derecho a la percepción de las indemnizaciones por causa del desplazamiento que procedan.

También podrá cambiar la jornada por necesidades del servicio o por la variación de los horarios operativos de la dependencia, así como modificar la hora de entrada de un turno en un centro de trabajo, de hasta una hora, siempre que no excedan de dos las veces que se realice en un año natural y publicar los turnos por meses naturales y con una antelación de diez días.

Asimismo, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley AENA podrá contratar a nuevos controladores de tránsito aéreo bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

El decreto justifica esta forma de actuación en el hecho de que “la modificación del régimen jurídico vigente que se acomete, de ser conocido con anticipación, podría generar el efecto indeseado de provocar conductas que podrían poner en grave riesgo la eficacia de la reforma misma, dadas las capacidades de presión absolutamente exorbitantes adquiridas por los controladores aéreos a través de la negociación colectiva”.

En cuanto a la entrada de nuevos proveedores (además de AENA) establece que en los aeródromos los servicios de tránsito aéreo podrán ser prestados por la citada entidad o por cualquier otro proveedor de servicios de tránsito aéreo debidamente certificado por una autoridad nacional de supervisión de la Unión Europea.

Finalmente se refiere al sistema AFIS y pide a AENA que en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, presente al Ministerio de Fomento los estudios de seguridad que permitan identificar en qué aeródromos de los que gestiona se empezará a prestar el servicio de tránsito aéreo bajo esta modalidad.

(SERVIMEDIA)
05 Feb 2010
JBM/caa