Discapacidad. Publicada en el BOE la ley murciana de perros de asistencia
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad, que fija las condiciones y requisitos del uso de estos canes en los espacios públicos murcianos.
El objetivo de esta norma es, según lo publicado en el BOE, "reconocer la realidad de la importante y decisiva labor" que realizan los perros de asistencia, al desempeñar tareas de apoyo, auxilio, aviso y conducción de personas con discapacidad.
Y ese reconocimiento no queda ya solo circunscrito al déficit visual sino a cualquier otro tipo o ámbito de la discapacidad, ya sea psíquica, física o sensorial, prosigue el texto.
En este sentido, la norma no solo amplía y sustituye el tradicional concepto de perro-guía por el de asistencia, sino que procura fijar "con mayor concreción" las pautas para garantizar "con la máxima efectividad el derecho de acceso, circulación y permanencia en cualesquiera espacios, instalaciones y establecimientos de uso público de las personas con discapacidad acompañadas de un perro de asistencia que ostente tal reconocimiento y condición".
La ley consta de cuatro capítulos, siete disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales.
El capítulo I regula las disposiciones generales que centran el objeto, ámbito de aplicación y finalidad del texto legal, mientras que el II enumera de forma detallada los derechos de acceso, circulación y permanencia que tienen los usuarios de perros de asistencia y, en su caso, los centros de adiestramiento propietarios de estos animales o de su personal adiestrador, a los diferentes espacios, transportes y establecimientos públicos o de uso público.
Este mismo capítulo incluye también algunas especificidades para determinados entornos cuya garantía se entiende que debe reforzarse de forma especial, y establece las obligaciones que se derivan del ejercicio de este derecho de acceso.
El capítulo III contiene la regulación de los procedimientos de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia y, por último, el IV, que se subdivide en tres secciones, incluye el régimen de infracciones y sanciones. Fija, en concreto, tres regímenes sancionadores diferenciados en atención a los distintos bienes protegidos.
(SERVIMEDIA)
27 Mar 2015
IGA/pai