El Supremo establece que dejar sin tacto a un ciego agrava la pena

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha valorado, por primera vez, el valor esencial que adquiere para los ciegos el sentido del tacto en las manos, en tanto les permite conocer a las personas y los objetos, y confirma que es un agravante a la hora de establecer la pena.

El Supremo condena a cinco años de prisión por delito de lesiones a una joven que agredió al marido de su madre mientras dormía. El hombre es ciego desde los 12 años y la agresora entró por la noche en su dormitorio portando dos cuchillos de la cocina. La víctima se despertó, pudo levantarse de la cama y fue hacia donde escuchó el ruido, pero al intentar defenderse sufrió lesiones en brazos y manos.

La pérdida de sensibilidad que le ocasionaron las lesiones le impide deambular con un bastón y caminar asistido por un perro guía, por lo que necesita la asistencia de otra persona para sus necesidades vitales.

La Audiencia Provincial de Madrid aplicó la agravante de alevosía y ahora el Supremo lo confirma. El Alto Tribunal explica que para una persona ciega perder la sensibilidad en las manos equivale a perder el sentido del tacto, y "gracias al tacto en los dedos pueden leer, tocar instrumentos musicales, escribir en un teclado o manejar un bastón que les posibilite cierta movilidad".

En consecuencia, la pérdida de la sensibilidad en las manos equivale a una pérdida muy sustancial de la eficacia funcional del sentido del tacto, que si tiene carácter definitivo, como sucede en este caso, "debe considerarse penalmente como inutilidad".

Si perder la funcionalidad de las manos causa un perjuicio, ese perjuicio es mayor en el caso de las personas ciegas, cuyas manos "deben cumplir, además de su funcionalidad habitual, una función supletoria, en el ámbito de lo posible, del sentido de la vista, por lo que la aplicación del subtipo agravado es manifiesta", indica el fallo.

El Supremo rebaja de 6 a 5 años la condena porque suprime la agravante de parentesco. El Alto Tribunal recuerda que la reforma de la Ley Orgánica de 2003 elimina las dudas de hasta dónde alcanza el parentesco por afinidad, eliminando los supuestos en que el agresor es un descendiente del cónyuge del agredido, como ocurre en este caso.

(SERVIMEDIA)
02 Mar 2015
SGR/caa