Pensiones. Diputados y senadores no estarán afectados por el retraso de la jubilación

- 171 de los 350 diputados estarían afectados por el retraso a los 67 años de la jubilación de no ser parlamentarios

MADRID
SERVIMEDIA

Los diputados y senadores no estarán afectados por el retraso en dos años de la jubilación forzosa que el Gobierno estudia plantear en el Pacto de Toledo, puesto que tienen un régimen especial aprobado por las Cortes que les permite cobrar la pensión máxima a partir de su segunda Legislatura de mandato.

La reforma que pretende el Ejecutivo supondría que la jubilación se produciría a los 67 años, en vez de a los 65. Los primeros trabajadores afectados por el retraso de dos años serían los nacidos en 1959.

En el Congreso de los Diputados hay un total de 171 parlamentarios (de 350) con fechas de nacimiento posteriores a ese año, de los que 17 nacieron precisamente en el 59.

Doce de los nacidos ese año son del Grupo Popular, entre los que destaca su vicesecretaria de Organización y Electoral, Ana Mato, o el que fuera cabeza visible del Plan Nacional Contra la Droga, Gonzalo Robles. También hay cuatro del Grupo Socialista y la portavoz de Coalición Canaria, Ana Oramas.

El acuerdo sobre pensiones se alcanzó en la reunión de Mesas conjuntas del Congreso y el Senado del 14 de julio de 2006, donde se aprobó el Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex parlamentarios.

Según esta normativa, las Cortes Generales abonarán una pensión, con cargo a su Presupuesto, a quienes hayan sido miembros del Congreso de los Diputados o del Senado, bajo ciertas condiciones. Tienen derecho a obtener la pensión parlamentaria los que hayan tenido la condición de parlamentarios durante al menos siete años, y que se encuentren en ciertas situaciones.

CON CONDICIONES

Se trata de que hayan cumplido 65 años y obtenido la jubilación, o que hayan obtenido la jubilación anticipada, siempre que hayan cumplido 60 años y hayan cotizado durante 40 años, o que hayan obtenido la declaración de invalidez permanente en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

La cuantía de la pensión parlamentaria será la diferencia entre la cuantía de la pensión o pensiones percibidas, en su caso, de otros sistemas distintos y la que resulte de aplicar a la cifra anualmente establecida como límite máximo de percepción de pensiones públicas los porcentajes establecidos por este Reglamento.

Esos porcentajes son del 80 por ciento cuando el mandato haya sido de 7 a 9 años, del 90 por ciento para mandatos de 9 a 11 años y del 100 por cien para los mandatos superiores a 11 años.

Es decir, la Cortes complementarán la pensión del parlamentario hasta el máximo permitido y con las limitaciones porcentuales explicadas. En caso de que el ex parlamentario acceda a la jubilación parcial, la cuantía de la pensión parlamentaria será proporcional a la reducción de su actividad.

CON MÁS DE 55

El ex parlamentario que, en el momento de su cese, haya cumplido 55 años o los cumpla en el año en que se produzca la disolución de la Cámara y carezca de una actividad profesional o laboral permanente por cuenta propia o ajena, tendrá derecho a que las Cortes Generales le mantengan en situación de alta en la Seguridad Social hasta que complete el periodo de cotización necesario para tener derecho a la pensión de jubilación, gracias al convenio suscrito entre las Cortes Generales y la Seguridad Social.

Los ex parlamentarios a los que la duración de su mandato no les permita obtener la pensión parlamentaria, así como sus cónyuges viudos o sus hijos menores de 25 años, podrán solicitar a las Mesas del Congreso y del Senado la concesión de una ayuda económica que tendrá "carácter de graciable" y cuya cuantía y condiciones de acceso determinarán las Mesas.

(SERVIMEDIA)
02 Feb 2010
SGR/pai