Discapacidad. Publicado en el BOE el decreto que homogeiniza las tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el decreto que regula las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que hace homogéneos así los requisitos existentes ahora en las diferentes comunidades autónomas.

La norma, aprobada en Consejo de Ministros el pasado 12 de diciembre, permite conceder "excepcionalmente" estas tarjetas de estacionamiento "por razones humanitarias" a personas con una enfermedad grave o terminal de forma "provisional".

En este sentido, la normativa señala, concretamente, que podrá otorgarse una de estas tarjetas "a las personas que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales". Y añade: "y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento".

Con respecto a las personas que sí tienen reconocido de forma oficial su grado de discapacidad, el decreto indica que el fin último de la tarjeta es que sus usuarios puedan estacionar los vehículos en que se desplacen "lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino".

Así, garantiza la reserva de plaza de aparcamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo y el estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad y en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, siempre y cuando lo hagan en una comunidad autónoma que no disponga lo contrario.

Del mismo modo, la tarjeta permite la parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local y siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

BENEFICIARIOS

En cuanto a los beneficiarios, la normativa concreta que podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas que tengan reconocida oficialmente la condición de discapacidad y que presenten movilidad reducida dictaminada por los equipos de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

Igualmente, les será posible beneficiarse de este documento público a quienes "muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad".

También podrán obtener esta tarjeta "las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia".

Con respecto al ámbito territorial de uso del documento, el decreto indica que tendrá validez "en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos".

Y detalla que los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada 40 plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.

La normativa da un año de plazo a las administraciones públicas competentes para adaptar sus normas a las previsiones de este decreto y establece que las tarjetas emitidas con anterioridad a él "mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición".

(SERVIMEDIA)
23 Dic 2014
IGA/caa