El Supremo pide al TSJ de Valencia que fije “sin demora” el juicio sobre el caso Fitur

- Achaca a dos diputadas del PP maniobras "dilatorias"

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relativa al caso Fitur, que aplica el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal de 2 de diciembre de 2014, que establece que en casos de aforamiento la fecha del auto de apertura de juicio oral es el momento que fija la competencia del tribunal de enjuiciamiento aunque con posterioridad se haya perdido la condición de aforado.

La sentencia estima el recurso de casación del fiscal y anula el auto de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 16 de abril de 2014, que suspendió el juicio del caso Fitur por falta de competencia tras la renuncia al fuero de dos diputadas de Les Corts valencianas, Angélica Such y Milagrosa Martínez.

La Sala de lo Penal devuelve la causa a dicho tribunal para que "sin demora" señale el inicio del juicio y concluye que la renuncia voluntaria de esas dos acusadas, "efectuada significativamente días antes del inicio de la sesiones del juicio", podría constituir "una táctica dilatoria que en modo alguno puede tener acogida por el ordenamiento jurídico".

La sentencia, de la que ha sido ponente Joaquín Giménez García, explica las razones que han llevado al Pleno a adoptar por unanimidad su acuerdo. Estima que en el momento de dictarse el auto de apertura de juicio oral quedan delimitados los hechos objeto de enjuiciamiento y las personas concernidas en relación a él, entre las que estaban las dos diputadas.

De igual modo, la sentencia señala que en la medida que el juicio oral está abierto ante un tribunal, el proceso sólo puede terminar por sentencia u otra resolución similar que ponga fin a la causa. También juzga reiterada la doctrina de la Sala que la decisión del juez de instrucción que acuerde la apertura ante la Audiencia Provincial respectiva no es susceptible de cuestionamiento quedando fijada la competencia en el auto de apertura de juicio oral dictado por el juez de instrucción.

En otros supuestos relativos al tribunal de enjuiciamiento en casos de falsificación de tarjetas de crédito, la apertura del juicio oral fue el argumento para mantener la competencia de la Audiencia Nacional, insiste el ponente, que recuerda que en un causa relativa a un magistrado que se jubiló después de la fecha de apertura de juicio oral, se mantuvo la competencia del Tribunal Supremo.

La Sala afirma que el aforamiento se encuentra en un confuso marco normativo y que, como el legislador hasta ahora "ha desatendido las llamadas para una regulación clara que al respecto le ha efectuado el Tribunal Constitucional", ha ofrecido una solución a las vacilaciones jurisprudenciales hasta que esta cuestión se resuelva en clave legislativa.

(SERVIMEDIA)
19 Dic 2014
SGR/gja