El Cermi plantea a Guindos ampliar la moratoria de desahucios a los arrendamientos

MADRID
SERVIMEDIA

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha solicitado al ministro de Economía, Luis de Guindos, ante el anuncio de prorrogar la moratoria por préstamos hipotecarios de 2 años aprobada en 2012 y que expira en los próximos meses, que ésta no se limite sólo a los supuestos de ejecución hipotecaria, sino que se extienda a los que traen causa de contratos de arrendamiento de viviendas.

Según indica el Cermi, en los años de aplicación de esta legislación se ha evidenciado que “no todas las situaciones de extrema necesidad social estaban amparadas por esta normativa, y que muchos casos sangrantes de lanzamientos de personas vulnerables seguían produciéndose por derivar su desahucio de un contrato de alquiler y no de una hipoteca”.

En este sentido, explica que las personas con discapacidad y las familias que las tengan en su seno, tienen, por una parte, mayores dificultades a la hora de afrontar cuotas hipotecarias y alquileres derivados de su vivienda, debido a los mayores gastos que deben acometer por causa de la discapacidad y a los menores ingresos medios que obtiene y a su mayor probabilidad de estar sin trabajo.

Por otra parte, continúa el Cermi, además, por ejemplo, una persona con discapacidad con movilidad reducida, ciega, sorda, sordo-ciega o con discapacidad intelectual o del desarrollo, tiene muchas más dificultades adicionales a la hora de reconstruir su vida tras ser desalojada de su vivienda.

Así, expone que las personas con discapacidad o las familias en las que viven “sufren unas condiciones de vulnerabilidad netamente superiores en los casos en los que se produzca la pérdida de vivienda”.

Por ello, el Cermi urge a la modificación del régimen legal de desahucios, la cual, en su opinión, debe tener en cuenta la singular situación de las personas con discapacidad y de las familias en las que se integran, a fin de aportarles una especial protección frente a los efectos adversos de los procesos de desahucio de viviendas y alojamientos.

Asimismo, considera que esta protección no debe comprender únicamente las situaciones individuales, sino que ésta abarque también a las viviendas o alojamientos colectivos de personas con discapacidad, tales como pisos de apoyo o para la vida independiente, de los que son titulares organizaciones sin ánimo de lucro del tercer sector de la discapacidad.

(SERVIMEDIA)
08 Oct 2014
RBA/gja