El Supremo confirma la absolución del ginecólogo Santiago Dexeus, demandado por actos desleales por el Consultorio Dexeus
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Barcelona que rechazó la demanda presentada por Consultorio Dexeus S.A. contra el ginecólogo Santiago Dexeus, al que la clínica demandó por actos desleales de denigración pública y por incumplir el pacto de no competencia con sus antiguos socios.
El Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona condenó al ginecólogo a pagar a su antigua clínica una indemnización de 100.000 euros por los daños morales y perjuicios causados tras difundir unas manifestaciones que consideró denigrantes, inexactas, falaces, impertinentes y aptas para menoscabar el crédito de Consultorio Dexeus, que a su juicio constituyen un acto de competencia desleal en el mercado por ser una acto de denigración.
También le condenó a pagar 732.545 por incumplir la cláusula de no competencia acordada en el reglamento de régimen interno de la sociedad para el caso de baja de los socios al incorporarse en la estructura del Instituto Santiago Dexeus. Sin embargo, la sentencia del juzgado mercantil fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que falló a favor del recurrente.
La Sala de lo Civil del Supremo coincide con la Audiencia Provincial de Barcelona y concluye que no son actos desleales de denigración las manifestaciones que sólo muestran el disgusto por el trato recibido de sus antiguos socios.
El ginecólogo Santiago Dexeus Trias de Bes, hijo del médico que creó la Fundación Dexeus, fue dado de baja por jubilación en el año 2004 del citado consultorio, lo que desencadenó un enfrentamiento que fue acompañado de reproches públicos por parte del demandado y sus exsocios.
El Supremo estima que el médico no incurrió en infracción alguna y que se limitó a mostrar su descontento "por el trato recibido de sus antiguos socios", y rechaza que la Audiencia de Barcelona haya sido parcial en su fallo.
(SERVIMEDIA)
06 Oct 2014
SGR/caa