El CGPJ avala la idoneidad de la Ley de Protección a la Infancia
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Las propuestas de informe a los Anteproyectos de la Ley de Protección a la Infancia y de la Ley Orgánica que lo acompaña que el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá y votará el próximo día 30 consideran que la reforma planteada por el Gobierno “merece una valoración global positiva”.
Según informa el CGPJ, el texto ha sido ya distribuido entre los vocales para que hagan las aportaciones que consideren oportunas antes de la reunión plenaria.
“Resulta justificada, conveniente e idónea para mejorar la situación de los menores, la promoción de sus derechos y su participación en medidas y procedimientos que les afecten, su gestión de manera igual sea cual sea el lugar de su residencia y la regulación de situaciones graves como la del ingreso de menores en centros de menores con trastornos de conducta”, señala el texto redactado por los vocales Álvaro Cuesta y Juan Manuel Fernández.
La reforma, que afecta a trece leyes, adapta la legislación española a la normativa internacional, especialmente a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
Además, recoge las conclusiones de la Comisión especial de estudio de la problemática de adopción internacional del Senado y del Defensor del Pueblo sobre centros de protección de menores con trastornos de conductas y en situación de dificultad social.
Entre sus novedades figuran la incorporación al ordenamiento jurídico español la llamada “adopción abierta”, en la que el menor adoptado podrá mantener algún tipo de contacto con miembros de su familia biológica; y la regulación administrativa del acogimiento, que no necesitará de intervención judicial.
La propuesta de informe valora que la reforma prime las soluciones familiares sobre las residenciales y las consensuadas sobre las judiciales, y destaca que por primera vez se establezca un concepto legal de la situación de riesgo y regule el estatuto de los acogedores, así como los centros de protección de menores que pueden imponer medidas de contención y limitadoras de derechos fundamentales de manera adecuada.
MEJORAS
Los vocales han propuesto varias sugerencias y mejoras técnicas. Celebra, por ejemplo, que el texto del Gobierno reconozca como víctimas de la violencia de género a los menores hijos de mujeres víctimas de violencia de género o sujetos a su tutela o guardia y custodia, pero cree conveniente regular “de manera más clara” las consecuencias y medidas de protección de los mismos contempladas en la ley.
La concreción se pide en relación con la suspensión para el imputado por delitos de violencia de género del ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia y del régimen de visitas, comunicación y estancias respecto de los hijos e hijas o pupilos de la víctima, tanto cautelarmente, especialmente cuando se haya dictado una orden de protección, como definitivamente.
El borrador de informe aplaude la regulación expresa de la legitimación para promover acciones de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, aunque considera que “debería reconocerse legitimación al menor afectado por la medida”, ya que el anteproyecto solo recoge su derecho a comunicarse con el Ministerio Fiscal para que éste promueva las acciones si lo considera oportuno.
Además, los ponentes señalan que “debería introducirse el beneficio de justicia gratuita en favor del menor que, con independencia de su progenitor o tutor, desee hacer valer sus opiniones en los procesos en los que se ventilan cuestiones que les afecten”.
MENORES EXTRANJEROS
La propuesta de informe lamenta que la reforma planteada por el Gobierno obligue a la Administración a facilitar la documentación acreditativa de situación a los menores extranjeros que se encuentren en España tutelados por una Entidad Pública solo cuando se haya acreditado la imposibilidad de su repatriación.
En opinión de los ponentes, “ha de primarse la protección del menor, no existiendo impedimento para que no se tramite su permiso de residencia de manera inmediata, sin necesidad de acreditar otra circunstancia que su tutela por una Entidad Pública, pues la autorización de la residencia del menor no constituye obstáculo para su reagrupación con su familia de origen”.
Contempla también la adopción abierta, importada de la tradición jurídica anglosajona, en la que los padres biológicos y los adoptivos se conocen y pueden comunicarse, manteniendo el adoptado relación con su familia de origen y, especialmente, con sus hermanos biológicos.
Los ponentes señalan en su propuesta de informe que “no existe un consenso” sobre la idoneidad de este modelo y añaden que el Gobierno no ha justificado su inclusión en la Ley, “más allá de su existencia en otros países”, pero reconocen que en determinados caso puede ser “una solución adecuada para el menor, en particular en el caso de adolescentes”.
No obstante, los vocales consideran que “se ha de ser muy cauteloso” antes de acordar esta clase de adopción y recomiendan una regulación más detallada de la misma, que incorpore la previsión de que solo se constituirá si fuere conveniente al superior interés del menor.
(SERVIMEDIA)
23 Sep 2014
SGR/pai