RSC. CiU propone nuevas medidas para fomentar el emprendimiento y la economía social
- Se crearía la figura del “inversor de proximidad”
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El Pleno del Congreso de los Diputados votará el próximo martes una proposición de ley de Convergencia i Unio por la que se insta al Gobierno para que adopte una serie de medidas para el apoyo de los emprendimientos y la economiía social. El Grupo Parlamentario Catalán justifica esta iniciativa ante el echo de que en distintas ocasiones las organizaciones sociales que se dedican a promover la figura del emprendedor social han manifestado que en España no hay un marco regulatorio sobre la materia.
Por ello, propone crear la figura mercantil de la “sociedad de responsabilidad limitada de interés general” bajo la cual se podrán inscribir empresas que tengan un “objetivo social de interés común como razón de ser de la acción comercial”.
Son empresas que proporcionan productos y servicios dirigidos a colectivos vulnerables, promueven oportunidades económicas para colectivos en riesgo de exclusión social y colaboran económicamente, o de otras formas, con las entidades contempladas en la ley de la economía social.
Además, la propuesta recoge que el emprendimiento social se diferencia del resto en que existirá una limitación en el reparto de dividendos, de manera que en cada ejercicio social tan sólo podrá repartirse un 30 por ciento del beneficio obtenido.
INVERSOR DE PROXIMIDAD
Uno de los problemas a los que deben hacer frente estas empresas es la falta de herramientas y mecanismos que permitan la financiación de sus actividades. En este sentido el proyecto de ley propone la creación de la figura del “inversor de proximidad”.
Son inversores individuales que aportan a “título personal o a través de una sociedad unipersonal” su capital, conocimientos técnicos u asesoramiento con el fin de obtener una rentabilidad a medio plazo.
Este tipo de inversiones tendrían una deducción del 30 por ciento por el capital aportado o por el préstamo participativo suscrito en el impuesto de la renta, así como en el del impuesto de sociedades. La deducción tendría un máximo en la base sobre la que aplicar la deducción de 200.000 euros anuales y con un máximo acumulativo de 200.000 de inversión en una misma empresa, siempre que dicho capital se mantenga en la empresa un mínimo de cuatro años. Asimismo, tendrían derecho a aplicarse una reducción del 50 por ciento por los dividendos e intereses percibidos a partir del cuarto año y hasta el octavo de funcionamiento de la nueva empresa.
(SERVIMEDIA)
19 Sep 2014
JAL/jal/gja