El Supremo pregunta a Europa sobre la legalidad del sistema de compensación económica por copia privada
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El Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre la legalidad del sistema de compensación económica por copia privada, sustituto del anterior canon, que repercute en el Estado a través de los Presupuestos Generales.
En un auto hecho público hoy, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo plantea a la justicia europea sus dudas sobre si lo establecido en el decreto aprobado en 2012 que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada se ajusta a la legislación comunitaria.
Este sistema permite a los Estados miembros fijar excepciones o limitaciones al derecho de reproducción en cualquier soporte, efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines comerciales, siempre que los titulares de estos derechos reciban una compensación equitativa.
En el anterior sistema, eran los usuarios de copia privada quienes finalmente soportaban el coste de la compensación equitativa, que quedaba repercutida en el precio, a través de un canon. La novedad en este nuevo decreto reside en que ahora la carga económica para compensar a los titulares de derechos de autor afectados recae sobre los Presupuestos Generales del Estado.
Los magistrados se preguntan si este decreto es conforme al artículo al art. 5.2.b) de la directiva europea aprobada en mayo de 2001 que regula de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
COMPENSACIÓN “EQUITATIVA”
En concreto, dudan sobre este sistema de compensación, que toma como base de estimación el perjuicio efectivamente causado y se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas, se ajusta a la legislación europea.
En caso de respuesta afirmativa, el Supremo se pregunta si el hecho de que la cantidad total destinada por los Presupuestos Generales del Estado a compensar la copia privada, aun siendo calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, deba fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio, es también conforme a la ley.
La Sala considera que la compensación tiene que ser “equitativa y debe reflejar el perjuicio sufrido” además de guardar un “justo equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos de autor y de los usuarios”.
No obstante, también afirma que no es claro que incluir dicha compensación dentro de los Presupuestos Generales impida alcanzar esos objetivos, pues el interés económico de los titulares de derechos de autor puede quedar satisfecho por esta vía, por no mencionar que los usuarios resultan obviamente beneficiados.
El Supremo deja en suspenso la resolución de los recursos presentados por Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), de Derechos de Autos de Medios Audiovisuales (DAMA) y de Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) en espera de la respuesta de la justicia europea, que hasta el momento no se ha pronunciado.
(SERVIMEDIA)
18 Sep 2014
CLG/gja