Los 'rehaleros' con retribución superior al salario mínimo deberán darse de alta en la Seguridad Social

MADRID
SERVIMEDIA

Los ‘rehaleros’ que desarrollen su actividad de forma habitual y cuenten con una retribución superior al Salario Mínimo Interprofesional deberán estar dados de alta en la Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad social ha elaborado una guía de actuación para el sector cinegético que deslinda la actividad deportiva de las económicas o lucrativas a efectos de facilitar su “correcto encuadramiento” en el sistema de Seguridad Social, según informó el Ministerio de Empleo en una nota.

En consecuencia, únicamente los rehaleros que realicen una actividad económica o lucrativa pueden ser objeto de inspección, no así los que realicen exclusivamente una actividad deportiva que “lógicamente” estará excluida de la Seguridad Social.

En la guía, también se determinan los supuestos de compatibilidad de la actividad con la pensión de jubilación cuando los titulares de las rehalas realicen una actividad económica por la que perciben unos ingresos económicos inferiores al importe del salario mínimo interprofesional mensual. “Ello permite desarrollar esta actividad a muchos rehaleros jubilados que no obtienen una retribución significativa por su actividad”, destacó el departamento de Fátima Báñez.

Asimismo, añadió el Ministerio, cabe la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con la actividad de rehalero, cumpliendo las condiciones previstas en real decreto de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Empleo explicó que el sector cinegético por sus “especiales características” ha de ser objeto de “especial seguimiento”, dada la existencia de situaciones contrastadas de trabajo no declarado y al mismo tiempo constituir una actividad con posible riesgo de ausencia de la cobertura adecuada ante determinadas contingencias. De hecho, el Ministerio recordó que “ha mantenido hasta cinco reuniones con representantes del sector para abordar y dar respuesta adecuada a esta situación”.

En todo caso, la legislación vigente señala que en aquellas actividades estacionales como las rehalas que únicamente se realizan durante un determinado periodo del año, y siempre que concurran el resto de requisitos que condicionan su alta en el Reta, se entenderá que la actividad es habitual, determinando su inclusión en dicho régimen cuando los ingresos obtenidos superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

(SERVIMEDIA)
13 Sep 2014
SMV/pai