Madrid. Aguirre extiende la condición de autoridad a los profesores de centros privados

- La Asamblea de Madrid aprobará en marzo la Ley de Autoridad del Profesor

MADRID
SERVIMEDIA

La consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, Lucía Figar, informó hoy de la próxima aprobación, por parte de la Asamblea, del proyecto de Ley de Autoridad del Profesor, que extenderá la condición de autoridad, además de a los profesores de centros públicos y concertados, a los docentes de colegios privados.

Figar explicó que este proyecto, que busca reforzar la figura de los docentes madrileños, tras recibir el visto bueno del Consejo Escolar, es “pertinente” y “necesario” para “incrementar la calidad de la enseñanza y garantizar mejor el derecho constitucional a la educación en la Comunidad”.

El proyecto de ley aprobado hoy por el Consejo de Gobierno del Ejecutivo regional reconoce la condición de autoridad pública para los directores y demás miembros del equipo directivo, así como para el resto de profesores de los centros educativos madrileños.

La condición de autoridad pública implica que los hechos constatados por los profesionales de la enseñanza gozarán de presunción de veracidad en sus declaraciones e informes.

Figar indicó que el Ejecutivo regional remitirá el texto a la Asamblea de Madrid para su aprobación definitiva, con lo que el próximo mes de marzo se prevé que entre en vigor la nueva ley.

Agregó que pretende fomentar la consideración y el reconocimiento público que les corresponde a los docentes de acuerdo con su importante labor y facilitará que puedan ejercer sus funciones en un clima de orden, disciplina y respeto. También permitirá que las faltas que se cometan contra los maestros tengan una consideración más grave.

Para reforzar esta condición, la administración educativa adoptará, a través de la nueva normativa, las medidas oportunas que garanticen la adecuada protección y asistencia jurídica de los profesores, así como la cobertura de su responsabilidad civil en relación con los hechos que se derivan de su ejercicio profesional, tanto dentro como fuera del centro educativo.

El proyecto establece que los centros podrán recabar de los padres o representantes legales la información y colaboración necesaria respecto a las circunstancias personales, familiares o sociales de los alumnos para facilitar la aplicación de las normas que garanticen la convivencia escolar.

También se recoge la obligación de cada centro educativo de elaborar su propia normativa de convivencia y de aplicar las medidas disciplinarias que se deriven del incumplimiento de dichas normas, en los términos que establece el Decreto de Convivencia Escolar de la Comunidad de Madrid.

CONDUCTAS SANCIONABLES

Serán sancionables no sólo las conductas contrarias a la convivencia que tengan lugar en el recinto escolar, sino también aquellas que se produzcan durante la realización de actividades extraescolares o la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.

También podrán ser sancionadas aquellas conductas que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa.

Asimismo, se abre la posibilidad de que los directores o profesores puedan adoptar medidas provisionales con carácter cautelar cuando se cometa alguna conducta contraria a las normas de convivencia del centro, con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades educativas.

La adopción de estas medidas cautelares será comunicada a los padres o representantes legales de los alumnos y podrán ser revocadas o modificadas por el director del centro.

El proyecto de ley obliga también a los alumnos a reparar los daños que causen, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

Asimismo, tendrán que restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en estos casos.

Del mismo modo, cuando los alumnos incurran en conductas tipificadas como agresión física o moral a los profesores, los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, deberán reparar el daño moral causado.

(SERVIMEDIA)
14 Ene 2010
SMO/caa