El Constitucional deniega el amparo a Otegi, que seguirá en la cárcel
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El Tribunal Constitucional (TC) desestimó este martes el recurso de amparo presentado por Arnaldo Otegi contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la condena del recurrente como autor de un delito de integración en organización terrorista en el llamado 'caso Bateragune'. Otegi, encarcelado desde octubre de 2009, seguirá en la cárcel.
Así aparece reflejado en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol y en la que el TC considera que no se han vulnerado, como sostienen los recurrentes, "sus derechos a la imparcialidad judicial ni a la presunción de inocencia".
Esa decisión se ha conocido horas después de que el mismo tribunal inadmitiese a trámite la recusación de Otegi contra el magistrado Antonio Narváez por haber defendido en 2011, en el ejercicio de su función como fiscal del Tribunal Supremo, la improcedencia de la constitución de Sortu como partido político.
El Pleno del Tribunal considera que no se ha producido vulneración alguna "del derecho al juez imparcial". En este caso, señala la sentencia, “los datos obrantes en el proceso no permiten afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida acerca de la participación del Otegi en los hechos concretamente enjuiciados en el proceso a quo”.
Y ello porque “la diferencia de objeto” entre el procedimiento en el que se apreció la pérdida de imparcialidad de la magistrada Murillo y el denominado 'caso Bateragune' “es suficiente para considerar que los prejuicios mostrados por dicha magistrada en aquel proceso no resultan trasladables (ni son relevantes) a éste”.
Los demandantes alegaban también que se ha vulnerado su "derecho a la presunción de inocencia" porque, en su opinión, la sentencia se basa en indicios (no en pruebas) y no razona de forma suficiente cómo a partir de esos indicios se llega a la condena.
Sin embargo, el Pleno entiende que la circunstancia de que los recurrentes fueran miembros relevantes de la izquierda abertzale “en el sentido de compartir los objetivos secesionistas de la banda armada ETA” no ha sido, como pretende la defensa, “concluyente por sí sola para inferir que actuaban bajo la dirección” de la organización terrorista.
El Pleno rechaza igualmente que la negativa de Otegi a condenar la violencia se haya utilizado como “un elemento incriminatorio” respecto de su pertenencia a ETA. “Se utiliza –explica la sentencia- como un elemento más para excluir la relevancia del argumento de descargo de los recurrentes basado en que su actividad perseguía una solución pacífica”.
La sentencia, que también afecta a Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta, contó con los votos particulares discrepantes de la vicepresidenta, Adela Asua, y de Xiol. A este último se adhirieron Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Luis Ignacio Ortega.
CONDENA
El 16 de septiembre de 2011, los demandantes fueron condenados en primera instancia por la Audiencia Nacional a penas de entre ocho y diez años de prisión. Según los hechos probados de la sentencia, siguieron instrucciones de la organización terrorista ETA para diseñar “una estrategia de acumulación de fuerzas políticas soberanistas” con el fin de “culminar el proceso independentista” en el País Vasco y en Navarra.
Con posterioridad, el 7 de mayo de 2012, el Supremo estimó parcialmente el recurso de casación y rebajó las penas a seis años. Sin embargo, rechazó, como pretendían los recurrentes, que la Audiencia Nacional hubiera vulnerado su derecho a la imparcialidad judicial por el hecho de que la magistrada Ángeles Murillo hubiera formado parte del tribunal sentenciador.
El Supremo entendió entonces que no podían trasladarse al 'caso Bateragune' las sospechas de parcialidad que un año antes habían llevado al alto Tribunal a apartar a Murillo del enjuiciamiento de Otegi en un procedimiento distinto, seguido por delito de enaltecimiento del terrorismo.
(SERVIMEDIA)
22 Jul 2014
IRG/VBR/gja