Madrid. Famma envía un informe a los ayuntamientos para que cumplan con la normativa de plazas de aparcamiento para personas con discapacidad

MADRID
SERVIMEDIA

La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid (Famma-Cocemfe Madrid) aseguró este miércoles que ha enviado un informe a los 179 municipios de la región sobre los requisitos que deben cumplir las plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida en cuanto a características y medidas, porque considera que actualmente no se tienen en cuenta muchos de los aspectos de accesibilidad que recoge la normativa sobre el diseño y la habilitación de este tipo de plazas.

Famma señala en su informe que la Ley de Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras en la Comunidad de Madrid establece que “el número de plazas reservadas será, al menos, de una por cada 50 o fracción”, y que se compondrán de una zona de plaza (no menor de 4,50 metros de largo por 2,20 de ancho) y otra de acercamiento que puede ser compartida con dos plazas, que debe medir al menos 1,20 metros de ancho por 4,50 metros de largo y estar libre de obstáculos y comunicada con un itinerario peatonal adaptado.

Además, el área de la plaza tiene que tener delimitado su perímetro en el suelo e incorporar el símbolo internacional de accesibilidad, en tanto que el área de acercamiento debe llevar una señal vertical que no suponga un obstáculo.

La ley señala también que los ayuntamientos estarán obligados a reservar plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida junto a su centro de trabajo o domicilio.

Por otro lado, Famma indicó que el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad en la Comunidad, especifica las características que deben disponer las plazas para personas con movilidad reducida, según se habiliten en batería, en batería oblicua, o en línea.

Asimismo, el Código Técnico de la Edificación establece las características que deben tener estas plazas, al igual que la Orden VIV 561/2010, en la que se detalla que las plazas de estacionamiento para personas con discapacidad tienen que garantizar “el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura”.

La federación incidió en que muchas de las exigencias mínimas que contempla la normativa que regula estas plazas no se tienen en cuenta a la hora de habilitar nuevas plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad de Madrid Madrid.

Además, afirmó que el 90% de las que ya están habilitadas incumplen la normativa, fundamentalmente en cuanto a dimensiones mínimas, señalización y espacios de transferencia o de comunicación con zonas e itinerarios peatonales.

Por último, Famma incluyó en el informe los aspectos en los que los equipos técnicos deberían ser instruidos para que se cumpla la legislación vigente en la habilitación, diseño y ubicación de las plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, con el fin de garantizar que las personas con discapacidad y/o movilidad reducida puedan usarlas con garantías, seguridad y autonomía.

(SERVIMEDIA)
02 Jul 2014
MGR/caa