El Gobierno dice que en casos de “ejecución forzosa” se podrá permanecer en la vivienda pagando alquiler

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno señaló hoy que la modificación del convenio del Fondo Social de Viviendas (FSV) permitirá que las familias, en determinadas circunstancias, puedan seguir en el inmueble que habitaban aunque “la hayan perdido como consecuencia de una ejecución forzosa y después de que haya sido adjudicada” pagando un alquiler.

En una respuesta escrita a una pregunta de la formación UPyD, a instancia del diputado Carlos Martínez Gorriarán, sobre el Fondo Social de Vivienda (FSV), el Gobierno manifiesta que la Comisión de Seguimiento y Coordinación del FSV ha acordado ampliar el ámbito de aplicación del convenio por el que se rige este instrumento, “destinado a atender a familias en dificultades por la crisis”.

Estas modificaciones, dice el Ejecutivo, “permitirán quedarse en la vivienda mediante el pago de alquiler reducido en algunos supuestos e incluir a un amplio número de personas o familias que, previo informe de los Servicios Sociales, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social”.

Además, se va a permitir “que las familias puedan mantenerse en la vivienda que habitaban, aunque la hayan perdido como consecuencia de una ejecución forzosa y después de que haya sido adjudicada”. Una posibilidad que también se contempla, a partir de ahora, para las daciones en pago.

En ambos casos, explica el Gobierno, “se pagará un alquiler reducido, es decir, entre 150 y 400 euros al mes o por debajo en circunstancias especiales, tal y como está previsto en el Convenio del FSV”.

SOLICITUD AL FSV

En este sentido, se amplían las circunstancias personales y familiares que dan derecho a solicitar una vivienda al FSV, como son las unidades familiares con hijos menores de 18 años; personas en situación de dependencia o con discapacidad; o personas mayores en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos u otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulneabilidad social distintas de las anteriores.

Se mantienen requisitos como la situación de desempleo y sin prestaciones, familias monoparentales, familias numerosas o violencia de género.

Este fondo de vivienda está destinado a aquellos que, como consecuencia de un desahucio, han perdido su vivienda a partir del 1 de enero de 2008.

(SERVIMEDIA)
01 Jul 2014
LDS/gja