El Banco de España podrá ampliar a un año la limitación a sus directores para realizar actividades privadas tras su cese

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Gobierno del Banco de España ha aprobado una modificación del Reglamento Interno relativa a las limitaciones al ejercicio de actividades privadas aplicables a sus directores generales y al secretario general tras su cese en dichos cargos.

En un comunicado, el Banco de España subraya que esta propuesta ha sido sometida previamente al dictamen del Banco Central Europeo (BCE) y al del Consejo de Estado.

En virtud de este norma, se mantiene la actual incompatibilidad absoluta para prestar servicios en cualquier entidad, o parte de su grupo económico, sujeta a la supervisión del Banco de España, y en entidades o asociaciones que representen los intereses colectivos del sector durante los seis meses posteriores al cese en el cargo.

Según el nuevo texto, la Comisión Ejecutiva del Banco de España podrá extender este plazo hasta un máximo de doce meses "cuando lo considere necesario para prevenir posibles conflictos de intereses".

Por otro lado, la modificación incorpora la limitación general de dos años prevista en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, para prestar servicios en aquellas entidades sobre las que los directores generales o el secretario general hubieran adoptado, propuesto o informado alguna resolución durante el ejercicio de su cargo.

Según el regulador, esta modificación cumple el objetivo de equiparar el régimen de incompatibilidades de los directores generales del Banco de España al establecido para los altos cargos del sector público estatal.

Asimismo, refuerza la incompatibilidad absoluta a la que, en todo caso, ya se encontraban sujetos aquellos en los supuestos en que no se dan las condiciones o situaciones contempladas en la citada legislación general.

El régimen de incompatibilidades ahora establecido deberá, en su caso, adaptarse a la normativa que establezca en el futuro el BCE, incluidos los cambios que afecten al personal al servicio del Mecanismo Único de Supervisión.

(SERVIMEDIA)
01 Jul 2014
GFM