Caso Nóos. El recurso del fiscal pone en duda la “imparcialidad, objetividad y congruencia” del juez Castro
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El fiscal Anticorrupción, Pedro Horrach, presentó este jueves en los juzgados de Palma el recurso contra el auto del juez que instruye el 'caso Nóos', José Castro, que pone fin a la investigación y pide el procesamiento de la infanta Cristina por delito fiscal y blanqueo de capitales. El fiscal pone en duda la “imparcialidad, objetividad y congruencia” del magistrado y advierte de que no hay “indicios racionales” para acusar a la hermana del rey Felipe VI.
La fiscalía interpone recurso de apelación en contra del auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento
abreviado, por “inexistencia de indicios racionales de criminalidad respecto de la participación de doña Cristina de Borbón en los hechos delictivos que se le imputan”.
El recurso es extensivo a la participación de la esposa del exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres. El fiscal Horrach recurre así la “participación de Ana María Tejeiro en el delito contra la
hacienda pública que le atribuye” el juez.
La Fiscalía anunció su intención de presentar recurso el mismo miércoles, poco después de hacerse público que el titular del Juzgado de Instrucción 3 de Palma había resuelto imputar a la Infanta como cooperadora necesaria en los delitos que pudo cometer su marido, Iñaki Urdangarin.
IMPUTADA POR SER QUIEN ES
El texto del recurso, que se presenta directamente en apelación ante la Audiencia Provincial, incide en que los indicios señalados por el juez Castro contra doña Cristina "carecen de la entidad suficiente" para apoyar su citación en calidad de imputada en la causa.
El fiscal Horrach ya dijo el miércoles que, en su opinión, "la Infanta ha sido imputada por ser quien es" y en consecuencia entiende que se la ha tratado de manera “injusta”, además de no haber elementos que la incrimen en la comisión de los delitos que el juez le imputa.
Horrach advierte en su escrito de que el juez basa su auto en “un juicio de valor fundamentado en meras conjeturas”. Explica que hay un “requisito necesario para iniciar una investigación penal”, que es “la previa existencia de unos mínimos indicios incriminatorios”.
A partir de ahí, “el viaje investigador no es unidireccional, sino abierto”, dice el fiscal, que remacha que el sentido de la instrucción debe ir “variando en función del resultado de las diligencias de prueba”, de manera que “el puerto de destino lo fija la valoración conjunta, imparcial y objetiva de dichas diligencias”.
El texto del fiscal deja clara su sospecha de que el juez tenía “el puerto de destino determinado antes de iniciar la investigación”, basándose en “meras conjeturas”, de manera que la instrucción ha estado “contaminada de tal forma” que convierte su resultado en un “itinerario inamovible, en el cual los parámetros de imparcialidad, objetividad y congruencia que deben presidir cualquier actuación judicial quedan relegados”.
PRESIÓN DE LOS MEDIOS
Horrach asegura que en este caso ha pesado también la presión de los medios de comunicación. En ese sentido, señala que las insinuaciones contenidas en el auto del 7 de enero de 2014 y en otras resoluciones judiciales que lo preceden son “un claro exponente de deriva judicial, consecuencia de interferencias mediáticas”.
Señala que como “la realidad `no vende´” y las decisiones sin el ingrediente de “intrigas o maquinaciones ficticias, resulta anodino a efectos comerciales”, el juez “deja caer” insinuaciones y sospechas incluso contra instituciones públicas como la Agencia Tributaria, que hizo informes exculpatorios sobre la Infanta.
El fiscal Anticorrupción insiste en que no hay ninguna declaración de las practicadas durante la instrucción que apuntara que la hermana del rey Felipe VI tuviera concimiento del funcionamiento irregular de la sociedad Aizoon, de la que era propietaria al 50 por ciento con su marido.
El recurso asegura que durante la instrucción “se desprecian indicios de notable fuerza exculpatoria” para doña Cristina e insiste en que “el sólo hecho de participar en un ente asociativo sin ejercer en el mismo funciones ejecutivas no genera para el simple partícipe responsabilidad criminal”.
Horrach indica que el resultado de los informes de la Agencia Tributaria “no satisfizo las expectativas del instructor”, lo que le condujo a “iniciar otra línea de investigación, contradictoria con la inicial, a modo de encaje de bolillos”.
Entiende el fiscal en su recurso que la firma por Cristina de Borbón de las actas de las juntas generales y del contrato de arrendamiento de la oficina ubicada en su domicilio se deben interpretar como derivados del “principio de confianza que rige y posibilita las relaciones mercantiles y parentales”.
Además, el recurso señala también que aún “se desconoce qué concreto delito contra la Hacienda Pública se imputa a doña Cristina de Borbón”.
(SERVIMEDIA)
26 Jun 2014
SGR/CLG/caa