El Gobierno fija criterios objetivos para que los sefardíes sean españoles

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un proyecto de ley para facilitar y establecer criterios objetivos para la concesión de nacionalidad española por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen.

Este proyecto recibió el visto bueno del Ejecutivo a propuesta de los ministros de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y de Asuntos Exteriores y Cooperación, José Manuel García-Margallo.

Según informó Justicia, la reforma contempla la modificació de los artículos 21 y 23 del Código Civil. El cambio permitirá la doble nacionalidad a los sefardíes, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos.

En la actualidad, los sefardíes pueden adquirir la nacionalidad española por dos vías: después de llevar dos años residiendo en España (como los nacionales de Iberoamérica, Portugal y Filipinas); o por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos Gobiernos.

ANTE NOTARIO

Mediante este proyecto de ley, se establecen unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes, aun cuando no tengan residencia legal en España.

Será un notario quien levante acta de notoriedad de la condición de sefardí y de la especial vinculación con España y su conclusión será remitida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será quien decida de forma motivada si se concede o deniega la nacionalidad solicitada.

En caso afirmativo, la nacionalidad será inscrita en el Registro Civil competente por razón de domicilio (el consulado correspondiente, si se reside fuera de España), una vez realizado el requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

Entre las pruebas para acreditar esta condición se admite la presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí. También figuran como medios para probar la condición sefardí: un certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de donde resida el solicitante o de la autoridad rabínica competente; o el idioma familiar, la partida de nacimiento o el certificado matrimonial que conste según las tradiciones de Castilla.

(SERVIMEDIA)
06 Jun 2014
NBC/gja