La Fiscalía recurre la excarcelación de narcos por la Audiencia Nacional

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía ha presentado un recurso de casación en el Tribunal Supremo contra la decisión del Pleno de la Audiencia Nacional de dejar en libertad a varios detenidos por tráfico de drogas en aplicación de la reforma de la justicia universal.

El Ministerio Público en concreto recurre ante el Supremo la decisión adoptada por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de excarcelar a 13 narcotraficantes detenidos en aguas internacionales frente a las costas de Almería.

La Fiscalía expone que el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que reforma la justicia universal establece la persecución de los “delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España”.

A este respecto, el Ministerio Fiscal además señala que la ley orgánica recoge los artículos 4 y 17 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988.

Por ello, la Fiscalía pide la anulación del auto de excarcelación del Pleno que “niega la aplicabilidad del artículo 23.4 de la LOPJ y, en síntesis, declara que si los tratados no imponen al Estado una obligación, sino que simplemente le facultan a asumir una competencia”, no se cumplen los requisitos para abordar y detener a narcotraficantes en aguas internacionales.

De esta forma, el Ministerio Fiscal considera que la Audiencia infringe artículo 96.1 Constitución Española al realizar “una interpretación errónea” de las previsiones de los artículos 4 y 17 de la Convención de Naciones Unidas contra la droga de 1988, en relación con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Concluye, que se incumple la ley, “especialmente, al exigir, para que el Estado pueda declarar su competencia judicial, que un tratado se lo imponga, y no admitir los supuestos en que el tratado simplemente autorice o faculte al Estado para declarar la competencia de sus tribunales”.

(SERVIMEDIA)
05 Jun 2014
BCR/gja