Madrid. El Supremo rechaza que se indemnice a los vecinos de santo Domingo afectados por el ruido de Barajas
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por varios vecinos de la urbanización Ciudad Santo Domingo, de la localidad de Algete, que consideraban lesionado su derecho a la vida, integridad física y moral por la exposición al ruido por el sobrevuelo a baja altura de aeronaves que aterrizan o despegan del aeropuerto de Barajas.
Con su sentencia, la Sección Séptima de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza que esos vecinos puedan ser indemnizados.
Los demandantes pedían indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos desde 2002 hasta la fecha de presentación de la demanda a razón de 84.481 euros por recurrente, excepto para un menor nacido en marzo de 2006 para el que la demanda reclamaba 47.254,95 euros.
Subsidiariamente, pedían 25.000 euros por afectado de considerar la Sala que padecen síndromes psiquiátricos de carácter leve o moderado.
Según el Supremo, la incidencia del ruido en la salud de los recurrentes no alcanza los niveles de gravedad que son necesarios para que pueda tenerse por producida la lesión del derecho a la integridad física que reconoce la Constitución.
Asimismo, apunta que esta decisión se produce con independencia de las pretensiones que puedan articular los recurrentes en defensa de su derecho a la protección de la salud, distinto al derecho fundamental a la integridad física y sobre el cual no puede pronunciarse en este procedimiento.
De hecho, en relación a este asunto, el Supremo exigió a Aena en 2008 reducir el ruido emitido en Ciudad Santo Domingo por los aviones que operan en el aeropuerto de Barajas, sentencia cuyo cumplimiento todavía no ha sido acreditado por el gestor aeroportuario.
(SERVIMEDIA)
28 Mayo 2014
JBM/gja