La Audiencia Nacional rechaza extraditar a "Billy el Niño" y dice que sus torturas no son delito de lesa humanidad
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La Audiencia Nacional ha decidido rechazar la extradición a Argentina del exinspector de policía Antonio González Pacheco, más conocido como “Billy el Niño”, por entender que los 13 delitos de torturas que le atribuía la jueza María Servini están prescritos según la legislación española.
Además, el auto en el que se rechaza la extradición descarta que estos supuestos delitos puedan ser considerados crímenes de lesa humanidad, porque no está acreditado que formaran parte de “un ataque organizado y sistemático a un grupo de población”.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal detalla que la reclamación se circunscribe a estos 13 delitos de torturas cometidos entre febrero de 1971 y septiembre de 1975, que estarían prescritos a los diez años según la legislación española.
Además, las denuncias ante la justicia argentina datan de los años 2010 y 2012, por lo que el periodo de prescripción estaría “sobradamente cumplido”.
La Sala rechaza que los hechos contituyan delitos de lesa humanidad, “por más que los hechos descritos constituyan delitos de tortura a detenidos por un grupo determinado, aislado y concreto de funcionarios policiales, al no constar que las mismas fueran parte de un ataque sistemático y organizado a un grupo de población”.
En ese sentido, el tribunal no aprecia que las torturas por las que se reclama a González Pacheco tengan relación con los asesinatos y despariciones forzadas “a que se circunscribe el procedimiento argentino que se perpetraron tras el 17 de julio de 1936”.
Según dice el auto el Estatuto de Roma, ratificado por España en octubre de 2000, se entiende por crímenes de lesa humanidad aquellos que se cometen como “parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
Incluye delitos de asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura, violación, desaparición forzada, segregación racial u otros actos de carácter inhumano que causen grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental.
La Sala no aprecia en este caso la concurrencia de estas circunstancias y considera las torturas perpetradas por el exinspector un hecho “aislado” y cometido por miembros “determinados” de las Fuerzas de Seguridad, desvinculándolos así de la represión franquista.
En ese sentido, el auto indica que algunas de las denuncias narran detenciones por motivos políticos, por manifestarse las víctimas contra hechos cometidos por la dictadura franquista en cuanto a tal, mientras que otras fueron detenidas en una manifestación contra la carestía de la vida o por una posible vinculación con organizaciones terroristas.
En la vista de extradición, celebrada el pasado día 10, González Pacheco aseguró: "No recuerdo haber estado encausado, quizá algo de malos tratos". Tanto el fiscal como su abogado se opusieron a la extradición alegando que los delitos están prescritos.
Estos argumento son los mismos que la Sala de lo Penal esgrimió para rechazar también la extradición del exguardia civil Jesús Muñecas.
(SERVIMEDIA)
30 Abr 2014
SGR/caa